martes, 7 de mayo de 2013

Common Law Vs Code Law

Fuente de la imagen: sxc.hu y elaboración propia
En relación al post ¿Comunitarización del Derecho?[1], me recuerda María el artículo de D. Luis Mariano Robles Velasco, profesor de la Universidad de Granada (España), sobre “El futuro código europeo de contratos. ¿Una nueva recepción?" (si quieres acceder al texto clickea AQUÍ[2]), también lectura sugerida por José Luis. Efectivamente, María, apunta el Sr. Robles Velasco la afirmación de Koschaker de que la recepción de un sistema jurídico no es un problema de calidad, sino de poder. En este sentido, parte el profesor de la idea de que los europeos viven aún bajo Derechos locales, producto de Estados nacionales que hasta ahora se decían soberanos, para seguidamente preguntarse si una futura Europa Unida llegará a la pretendida unificación jurídica y si en todo este maremágnum  tiene algo que decir el Derecho Romano, el cual ha sido un derecho común europeo, desde Justiniano en el siglo VI, Carlomagno en el siglo IX,  la ratio scripta en el siglo XII, pasando por el Renacimiento o circunscrito en la propia Codificación.

El Derecho inglés, con las raíces del Common Law en el Derecho feudal importado de los normandos, el Derecho francés influenciado por el Derecho germánico y por el consuetudinario feudal, el carácter romano del Derecho alemán o, incluso, la influencia en Japón o en la India del Derecho romano, derivan en la tesis de que los dos sistemas jurídicos supranacionales de la Edad Media y la Edad Moderna[3], propiciaron que durante siglos fuese impensable que cada país tuviera su propio Derecho estrictamente nacional. Y hoy Europa vive jurídicamente en un crisol de sistemas nacionales con una raíz común: Francia bajo el Code civil, Alemania bajo el Bürgerliches Gesetzbuch o los holandeses con su nuevo código civil, exceptuando a los ingleses con su propio Derecho común no codificado y su euroescepticismo basado en las barreras del lenguaje técnico, si bien una corriente de pensamiento, liderada por Zimmermann, no lo considera un cuerpo extraño y otra, auspiciada por Van Caenegem, piensa que en las nacionalidades europeas existen idénticos valores democráticos y principios jurídicos muy semejantes.

Para el autor, al igual que tiene claro la existencia de una única Europa económica, no hay lugar a dudas que el Derecho supranacional es el romano, Corpus Iuris Civilis, que bajo el uso educativo del latín, lo que le dio un aire cosmopolita, se convierte en el Derecho común, traspasando lo nacional y generando una base sólida para el futuro y nuevo Ius Commune Europeo, siempre, claro está, que se consolide una verdadera Constitución Europea[4] y que el Derecho Inglés lo permita, presuntas murallas la de los juristas ingleses que, aunque formados en Derecho romano, hacen flaquear el anhelo de un Código Civil Europeo. En cuanto al futuro de un Código Europeo de los contratos, el doctor Robles Velasco piensa que el actual manojo de normas dispersas en todo el continente, demanda un sistema de principios basados en la integridad y la reforma de los derechos contractuales europeos, conjeturándose un principio de Código Civil unificador que empujara a la revisión de los derechos nacionales, convirtiéndose en referencia de futuras reformas de los códigos regionales, vía política no libre de dificultades y zancadillas, pero que está generando atisbos de resultados en esa línea, como el Proyecto del Marco Común de Referencia[5], con el horizonte de Futuro Código Europeo de Obligaciones. 

Finalmente, cultiva Robles la cuestión de la Formación del Futuro Jurista Europeo, como armonización de los sistemas educativos. Después de leer el trabajo del Dr. Robles Velasco, no he podido quitarme aún el pesimismo que me invade con la controversia entre el derecho anglosajón y el continental. El tradicional euroescepticismo de los ingleses me hace ser escéptico respecto a la configuración a corto plazo de un Código Europeo de Contratos eficiente, por lo que cabría pensar la alternativa de una codificación que unifique los derechos del continente o de aquellas naciones que estuvieran por la labor. Tal vez, la quaestio que apunta el profesor Robles Velasco, acerca de la formación del jurista europeo y la búsqueda de un derecho de juristas, pudiera ser la clave para la definitiva conciliación entre el common Law y el code Law (Fuente de la imagen: sxc.hu y elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Comunitarización del Derecho? 2013. Sitio visitado el 07/05/2013.
[2] Robles Velasco, Luis Mariano. El futuro código europeo de contratos. ¿Una nueva recepción?. Universidad de Granada. 2010. Sitio visitado el 07/05/2013.
[3] El Derecho de la Iglesia - Ius Cannonici- y el Derecho Romano - Ius Commune.
[4] No una constitución para Europa.
[5] PMCR, 2007.