domingo, 5 de mayo de 2013

¿Comunitarización del Derecho?

Fuente de la imagen: dimitrisvetsikas1969 en pixabay

El artículo de Vera en El País, sobre la posibilidad de los jueces de anular cláusulas abusivas en pleitos por deudas (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ[1]), para  dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró a la normativa española no acorde con el Derecho de la UE (sentencia muy similar a la que en marzo de este año habilitó a los jueces a paralizar desahucios, y que, también, ha obligado a cambiar una ley española), me recordó la lectura del texto sugerida por José Luis, que realicé hace unas semanas, artículo de D. José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid, “El Derecho de los Contratos en el marco de la Unificación Jurídica del Derecho Privado de la Unión Europea”, documento homenaje al profesor D. Didier Opperti Badán (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ[2]).

Expresa el Sr. Fernández Rojas que la idea de la persona como centro de atención tendrá un espacio constitucional en la Unión Europea (UE), es decir, de libertad, seguridad y justicia, vía normativa que, a partir de la medieval Ley del comerciante (Lex mercatoria), rompa con el carácter universal de las soluciones jurídicas y acerque las legislaciones locales o nacionales, si bien hoy todavía los textos jurídicos europeos se encuentran presididos por soluciones clásicas y no armonizadoras, aunque la línea de pensamiento que aboga por una unificación jurídica que concierte las casuísticas nacionales se afianza en la conformación de un ius commune europeo, a pesar de las enormes discrepancias existentes con la situación actual del Derecho europeo y de la presunción de que ese Derecho no tiene futuro por haberse concebido a partir de modelos del pasado.

Escribe el profesor que el esfuerzo en la unificación doctrinal se inició en 1989, a partir de la armonización de determinados Sectores del Derecho privado para la realización del mercado interior y el intento de acercamiento de los Derecho civil y mercantil de los estados miembros, proponiendo la elaboración de programas de codificación a partir de la normativa europea existente, que sentaron la base de reglamentos jurídicos homogéneos, previo al futuro Código civil europeo. Posteriormente, a principios de este siglo, las intenciones descritas en el párrafo anterior propiciaron nuevos planteamientos en el seno de la UE para conseguir ese Derecho común y armonizado, forzando un debate sobre el Derecho contractual europeo, que derivó en la propuesta de mejorar la calidad de la legislación existente, siguiendo la política iniciada con el proyecto de Simplificación Legislativa y Administrativa en el ámbito del Mercado interior y desembocó en el año 2001 en una resolución (la Tercera) relativa al acercamiento del Derecho civil y mercantil y en 2003 un plan de acción para conseguir un Derecho contractual europeo más coherente.

En cuanto a los contratos, la inseguridad jurídica en el comercio internacional y la incorporación de nuevos estados a la UE empujan hacia una “comunitarización” del Derecho de los contratos, registrándose avances en el marco del Derecho internacional privado patrimonial, a partir de la Convención de Roma de 1980 (sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales), y con propuestas del tipo “Libro Verde”, grupos de trabajo, etc., con el objetivo de frenar la dispersión y la atomización normativa del Derecho contractual y procurar cierta armonización, propiciando todo ello un favorable caldo de cultivo para la conformación de un Derecho privado entorno a una tradición aceptada y unos principios coincidentes, lo que dio lugar a los modernos principios del Derecho contractual europeo (PECL, 2001), que incorporan reglas fundamentales y generales de aplicación voluntaria, cercanos a las soluciones del Unidroit y los Restatements estadounidenses y que sirven de modelo para los legisladores nacionales, superando los tradicionales impedimentos a la lex mercatoria.

En opinión del autor, los códigos son un importante material para los profesionales del Derecho contractual europeo, enfoque no compartido por la tradición monista, que los considera inoperantes y labor estéril.  Los resultados de los análisis del Grupo de Estudio sobre el Código Civil Europeo (promovido en 1997), van en la línea de la armonización jurídica, transparencia y eliminación de obstáculos. Por su parte, la Academia de Pavía (1992,) en su Anteproyecto de Código europeo de contratos, opta por establecer un “Código de reglas” (en contra de los defensores de un Código de principios), camino de un Código único. Finalmente, en las circunstancias actuales las tremendas dificultades existentes en la elaboración de un Derecho privado europeo, hace pensar en la conformación de objetivos más modestos, alcanzables o realistas, como puede ser un Código europeo de contratos de carácter sectorial, identificando áreas del Código civil que fueran relevantes para el mercado interior y actuar en ellas, posibilitando un núcleo común y un punto de cristalización (Fuente de las imágenes: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: dimitrisvetsikas1969 en pixabay.
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[1] Gutiérrez Calvo, Vera. Los jueces también podrán anular cláusulas abusivas en pleitos por deudas. El País. 2013. Sitio visitado el 05/05/2013.
[2] José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid, “El Derecho de los Contratos en el marco de la Unificación Jurídica del Derecho Privado de la Unión Europea”. 2005. Sitio visitado el 05/05/2013.