martes, 10 de abril de 2018

Te llama Hacienda

Fuente de la imagen: Agencia Tributaria
En el sitio "Contable y Fiscal", texto "Presentación de la declaración de la Renta"[1], te informaba que la Agencia Tributaria (AEAT) de mi país ha abierto el plazo para confirmar, modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2017 (IRPF 2017). Esta mañana quiero centrarme en el plan "Le llamamos", para el perfil de contribuyentes, caso de los 860.000 que el pasado año acudieron a una oficina de la Agencia, pero se limitaron a confirmar sin cambios la propuesta de declaración de la AEAT y, en general, todos aquellos menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica, para quienes se ha dispuesto una alternativa a la asistencia presencial, de manera que puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución.

Según la Agencia Tributaria, este plan permite hasta el final de la campaña que sea la Agencia quien llame al contribuyente para asistirle en la confección y presentación de la declaración. El contribuyente pide cita por internet o teléfono, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia. Ambos canales, la APP y el plan 'Le Llamamos', al igual que en las presentaciones a través de la página de la Agencia, utilizan una misma herramienta, que es RENTA WEB. Esta plataforma única permite acceder a los datos fiscales más actualizados, retomar una propuesta de declaración previa y abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo.

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales. Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la AEAT. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración. Para más información, se sugiere visitar el sitio virtual de Hacienda. Fuente de la información y de la imagen: AEAT.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Presentación de la declaración de la Renta. Sitio Contable y Fiscal. 2018. Visitado el 10/04/2018.