jueves, 26 de octubre de 2017

El Libro Gordo del Enjuiciamiento Civil

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres más joven o más mayor que yo, probablemente no te suene “El Libro Gordo de Petete”. A mí sí. El pequeño, engorrado y “enchupetado” peluche con forma de pingüino, de nombre Petete, creado por Manuel García Ferré, junto a la presentadora (en España la actriz María del Carmen Goñi), consultaba la presumiblemente voluminosa y audiovisual enciclopedia: “Una sólida cultura es la herencia más segura”. Cada episodio finalizaba con la siguiente muletilla: “El libro gordo te enseña, el libro gordo entretiene, y yo te digo contenta, hasta la clase que viene”. 

Te cuento lo anterior, porque en estos días me he acordado de ese programa. En el marco de un Máster Jurídico que estoy realizando en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España), durante las dos últimas semanas de este mes, he estado asistiendo en la Ciudad de la Justicia a laboratorios de juicios simulados de la Jurisdicción Civil[1], actuando de órgano judicial el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, D. Manuel Severino Ramos [2]. Estos Interesantes ensayos han sido organizados y coordinados por Dña. Matilde María Ripoll, miembro de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio. 

¿Y a qué viene lo de Petete? Porque en una de las sesiones, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, para distender un poco el concentrado ambiente pedagógico-didáctico, asemejó metafóricamente la Ley Española de Enjuiciamiento Civil (LEC), con el referido Libro de Petete, por lo voluminoso y "cuasi" completo texto normativo. Se han trabajado[3] casos relacionados con arrendamientos, desahucios, compraventas, uso de habitación, lindes, accidentes de circulación, reclamaciones de cobro… Todas las simulaciones se han realizado respetando el procedimiento y las normas de actuación en Sala. 

En una de las simulaciones me tocó actuar de letrado de la parte actora de un juicio verbal[4]. Enfrente tenía a los ilustres letrados/as de las tres compañías demandadas. Su Señoría estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, sentencia que, con todo respeto, no comparto[5]. Con mi torpe “músculo jurídico” intenté expresar que estábamos allí por culpa de esas compañías, ya que habían dado la callada por respuesta ante las reclamaciones previas de mi representado. Pero con toda seguridad no lo argumenté adecuadamente. 

En cuanto al accidente en el que se ven implicados varios automóviles, hay que tener en cuenta los vehículos que reciben los impactos, el tipo y fuerza de cada impacto y el número de colisiones de vehículos. En estos casos, suele entrar en escena la doctrinalmente no pacífica “teoría de concurrencia de culpas”, en el sentido que si concurriese negligencia de varios vehículos, se procedería a la modulación de la responsabilidad y reparto de ésta en función del porcentaje de culpa[6]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Similares a los laboratorios de Penal que te conté en el texto “Practicando Penal en Sala”. Sitio visitado el 26/10/2017.
[3] Demanda, contestación a la demanda, medidas cautelares, audiencia previa, juicio verbal, juicio ordinario.
[4] Caso de accidente de tráfico múltiple, con concurrencia de culpas.
[5] En lo que al no pronunciamiento condenatorio de costas contra las entidades aseguradas condenadas.
[6] Fuente de la foto: Wikimedia Commons; portada de la revista "El libro gordo de Petete", imagen de dominio público porque el copyright de la fotografía, registrado en Argentina, ha expirado. (Ley 11.723, el Artículo 34 en su versión modificada y el Artículo 7 del Convenio de Berna).