viernes, 29 de septiembre de 2017

Whistleblowing

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace dos años, en el texto “Garganta Profunda[1], reflexionaba sobre el desamparo de aquellos conciudadanos de mi país que, armándose de mucho valor, afrontan, en pro de un futuro distinto para nuestros hijos, el escabroso camino de sinsabores que conlleva la denuncia de ilegalidades, prevaricaciones, fraudes, vulneración de derechos… ya sean perpetrados y consumados por la clase política española, la clase empresarial o por otros grupos de presión religiosos, sociales o pseudoculturales diversos. Me preguntaba ¿Por qué no protege el estado español a estas gargantas profundas? Apuntaba que a estas personas se les debería garantizar por ley el sustento durante el periodo de investigación y, como mínimo, el derecho a recibir durante toda su vida la retribución que tenían en el momento de la denuncia, además de los preceptivos honores y condecoraciones del máximo nivel, puesto que el beneficio que con sus acciones recibe el pueblo español sería infinitamente mayor, por no decir impagable, que el insignificante coste de la pensión. Igualmente, este enfoque debería extenderse también al sector privado, si bien en este caso, serían las organizaciones empresariales, las sindicales, las fundaciones y resto de ONGs, las que dotarían un fondo para cubrir esas indemnizaciones a esos “trabajadores de la verdad”. 

En línea editorial similar, hace un año, en “Nanai de la China[2], en el marco de una especialización de cumplimiento normativo, a partir de otro texto[3], transcribía la opinión sobre el canal de denuncias de la directora del Área Penal y Compliance en Legal y Económico: “los canales de denuncia interna son un medio de control para procurar dotar de mayor eficacia al sistema de prevención del delito”. En cuanto a lo del anonimato, qué duda cabe que un aspecto importante es garantizar la confidencialidad e informar de ésta al denunciante, en el momento de establecer el primer contacto, de que su identidad se mantendrá secreta en todas las etapas del proceso y de que no se divulgará a terceros, ni a la persona incriminada ni a los mandos directivos del denunciante. No obstante, si la persona que informa sigue queriendo permanecer en el anonimato ¿Qué hacer? Estimo que se debe aceptar su informe y posteriormente estudiar la bondad y la gravedad de la información y, en su caso, dar trámite o archivar. A la pregunta ¿Por qué es necesario un óptimo canal de denuncias? Las razones van desde desalentar y evitar las malas prácticas, hasta demostrar un compromiso con el buen gobierno, consolidar la reputación de la institución e incrementar la confianza de los inversores, pasando por la reducción de pérdidas, proteger a los clientes y al público en general o la mejora de la moral del personal comprometido con los objetivos empresariales.

También, editaba en “La Denuncia como tema de debate ético en curso”[4], que las preguntas más profundas y las teorías sobre denuncias y por qué la gente elige hacerlo, pueden ser estudiadas a través de un enfoque ético[5]. Ciertamente, “denuncia” es un tema de debate ético en curso. Los principales argumentos en el campo ideológico de que las denuncias son éticas sostienen que la denuncia es una forma de desobediencia civil, y tiene como objetivo proteger al público de las irregularidades gubernamentales[6]. En el campo opuesto, algunos consideran que la denuncia no es ética por violar la confidencialidad, especialmente en industrias que manejan información sensible de clientes o pacientes[7]. También, se puede otorgar protección legal para preservar a los denunciantes, pero ese amparo está sujeto a muchas estipulaciones. Cientos de leyes otorgan protección a los denunciantes, pero las estipulaciones pueden nublar fácilmente esa protección y dejar a los denunciantes vulnerables a represalias y problemas legales. Sin embargo, la decisión y la acción se ha vuelto mucho más complicada con los recientes avances en tecnología y comunicación[8]. Los denunciantes suelen enfrentarse a represalias, a veces en manos de la organización o grupo que han acusado, otras veces de organizaciones relacionadas, incluso bajo el paraguas de la propia ley. Realmente, las cuestiones sobre la legitimidad de la denuncia, la responsabilidad moral de denuncias y la evaluación de las instituciones de denuncia son parte del campo de la ética política y de la conciencia de la misma sociedad.

Refresco todo lo anterior porque la tarde-noche de ayer la pasé asistiendo, vía videoconferencia, a un foro organizado “al otro lado del charco” por Esteban y compañía (Gracias, por la invitación). Espero haber estado a la altura de los perfiles de los participantes, porque, como sabes, en los momentos crepusculares ya estoy “picando billete” para visitar a Morfeo, pero era la mejor hora en el cuadre de horarios continentales de los distintos participantes. De entre todos los temas tratados en relación con el cumplimiento normativo, esta mañana me tomo la libertad de revelarte el relativo al whistleblowing, término inglés, que proviene de whistle blowing, que significa “silbato” o “denuncia de irregularidades”. Un whistleblower (denunciante)[9] es una persona que denuncia cualquier tipo de información o actividad que se considera ilegal, poco ética o incorrecta y que ha detectado en una organización, sea privada o pública[10]. La información de presuntos actos ilícitos puede clasificarse de muchas maneras: violación de la política, de las normas de la empresa, de legislación, de la regulación o amenaza al interés público / seguridad nacional, así como fraude y corrupción[11]. Externamente, un denunciante puede evidenciar situaciones ilegales poniéndose en contacto con un tercero fuera de una organización acusada, como los medios de comunicación, el gobierno, la policía o los interesados. Los denunciantes, sin embargo, corren el riesgo de enfrentar duras represalias y desagravios de los acusados ​​o presuntos delincuentes.

En “La protección del whistleblower[12], te trasladaba la deliberación de la abogada Beatriz García Moreno sobre este tema, plasmada en el artículo “Whistleblowing y canales institucionales de denuncia”[13], estableciendo en términos generales la definición del concepto como “la persona que revela infor­mación negativa sobre una organización (pública o privada) con la que, generalmente, tiene alguna vinculación, lo que le permite tener un mayor conocimiento sobre sus prácticas y su personal”. Incide la autora en que “la protección del whistleblower frente a las repre­salias de sus compañeros o de la organización afectada por su delación, ha constituido tradicionalmente una de las principales preocupaciones en esta materia y aún hoy continúa siéndolo”. Obviamente, un colaborador o colaboradora sólo se decidirá a denunciar “si tiene la certeza de que ello no le reportará consecuencias negativas”. “La falta de una cultura corporativa adecuada hará mermar considerablemente la efectividad del canal de denuncias y de toda la política de cumplimiento”. A nivel jurídico internacional, García Moreno denuncia “la poca atención que ha recibido por parte de los legisladores”. “El desarrollo funcional de los canales de denuncia no ha ido acompañado, en la mayoría de los casos, del correspondiente desarrollo legislativo. Con muy contadas excepciones[14], la regulación del whistleblowing ha sido parcial y sectorial y casi nunca abordada de manera específica sino de forma tangencial a otras cuestiones”.

Como habrás detectado a lo largo de mis escritos y referencias, una de mis mayores preocupaciones es la protección del whistleblower ante las represalias que, como tortazos traicioneros, le llegan por todos los ángulos políticos, empresariales, profesionales, sociales e, incluso, familiares. Coincido con Beatriz en que el legislador español pasa tres pueblos de este tema. A nivel internacional sucede algo similar, si bien hay que reconocer los avances importantes en países como Australia, Reino Unido, Japón, Noruega, Canadá o Estados Unidos. Este último país sí tiene cierta historia, desde el cazarrecompensas del oeste americano, pasando por el ethical resister hasta la figura actual del compliance officer, reforzando su ordenamiento con las famosas “false claim act[15]. Según Beatriz, “la experiencia demuestra que los sistemas de de­nuncia que tradicionalmente mejores resultados han obtenido son aqué­llos que ofrecían recompensas económicas a cambio de la información". Pero ¿Cómo se fomenta la denuncia de quien tiene algún tipo de implicación en la infracción que va a evidenciar? En opinión de García, “además de los riesgos habituales que enfrenta el whistleblower, deberá asumir las responsa­bilidades derivadas de su infracción, por lo que las consecuencias negativas que para él mismo tendrá su denuncia son mucho mayores que en los casos de whistleblower-testigo. Por tanto, si la empresa está verdaderamente interesada en conseguir esa información, los incentivos que debe poner a su disposición deben ser más contundentes”[16]
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Garganta Profunda. 2015. Sitio visitado el 29/09/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Nanai de la China. 2016. Sitio visitado el 29/09/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Canal de denuncias en compliance. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 29/09/2017.
[4]  Velasco Carretero, Manuel. La Denuncia como tema de debate ético en curso. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 29/09/2017.
[5] Delmas, Candice. "The Ethics of Government Whistleblowing". Social Theory & Practice. Vol. 41 Issue 1, p77-105. 29p. 2015. 
[6] Alford, C. Fred. "Whistleblowers and the Narrative of Ethics". Journal of Social Philosophy. Vol. 32 Issue 4, p402-418. 17p. 2001. 
[7] Firtko, Angela; Jackson, Debra. "Do the Ends Justify the Means? Nursing and the Dilemma of Whistleblowing". Australian Journal of Advanced Nursing. Vol. 23 Issue 1, p51-56. 6p. 2005. 
[8] Delmas, Candice . "The Ethics of Government Whisltleblowing". Social Theory and Practice. 2015. 
[9] Company, Houghton Mifflin Harcourt Publishing. "The American Heritage Dictionary entry: whistleblower". Página visitada el 29/09/2017 
[10] Andekerckhove, Wim . Whistleblowing and Organizational Social Responsibility : A Global Assessment. Ashgate. 2006. 
[11] Near, Janet P. "Organizational dissidence: The case of whistle-blowing". Journal of Business Ethics. 1985. 
[12] Velasco Carretero, Manuel. La protección del whistleblower. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 29/09/2017.
[13] García Moreno, Beatriz . “Lección VII - Whistleblowing y canales institucionales de denuncia”. En: Manual de cumplimiento penal en la empresa. Nieto Martín, Adán (ed.) (pp. 205-230). Valencia: Tirant lo Blanch. 2015.
[14] Casi todas en el ám­bito anglosajón.
[15] Acto de reclamación falso.
[16] Por ejemplo las amnistías internas.