jueves, 7 de septiembre de 2017

Derecho a ejercer el derecho de opción

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A mediados de agosto, leía el texto de Isaías, publicado en Lawandtrens, “IVA y opción de compra sobre préstamos financieros[1], donde el socio de ARGO Asociados reflexiona sobre la consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España, V1627-17, de 22 de junio de 2017, en la que la concesión por un empresario de una opción de compra sobre unos préstamos financieros previamente adquiridos por éste, está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si quieres acceder al artículo, cortesía de L&T, clickea AQUÍ. Esa lectura me sirvió para meditar junto al querubín, acerca de la figura jurídica “opción de compra” y mientras le explicaba en qué consistía, caí en la cuenta de un detalle sobre uno de los elementos de este contrato atípico y unilateral, que ya tenía casi olvidado.

Y es que, a pesar que es trascendental determinar el objeto de la posible compraventa futura, así como el precio de esa futura compra[2], la cosa objeto de este contrato no es la cosa de la previsible[3] operación de compraventa, sino el derecho de una de las partes, la optante, a realizar o no la compra en el plazo concretado para el ejercicio de ese derecho de opción. Lógicamente, en la mayoría de los casos la otra parte accede a conceder ese derecho, siempre que se estipule el pago de una cantidad, llamada prima[4], que puede o no ser descontada del precio de la futura compraventa, caso de que finalmente se ejerza la opción y sí así lo acuerdan las partes. Por tanto, derecho a ejercer el derecho de opción y finalizado el plazo, si no se ejerce, se pierde el derecho, pero no subsiste la obligación de comprar porque nunca ha existido[5].

Por eso, la opción de compra no es un alquiler, puesto que no tiene por qué usarse la cosa objeto de opción, ya que lo que se acuerda es el derecho futuro a comprar, no el derecho a uso previo pago de un arrendamiento; si bien es usual que un contrato de alquiler, en determinado condicionado consensual, subsuma una opción de compra. Tampoco estamos ante ese trato de compraventa entre las partes por la que una se reserva el derecho a recomprar el bien vendido[6], puesto que finalizado el plazo de la opción, si ésta no se ejecuta, el propietario queda libre de la obligación de vender. Finalmente, tampoco es una preventa, ya que en los casos de promesa de venta y análogos, se acuerda comprar y vender, es decir, al cumplirse determinadas condiciones, “sí o sí” el comprador está obligado a comprar y el vendedor a vender el bien objeto del contrato.
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[1] González García, Isaías. IVA y opción de compra sobre préstamos financieros. Ed. Lawandtrens. 2017. Sitio visitado el 07/09/2017.
[2] Que si no se especifica, el contrato sería inútil.
[3] Caso que se use la opción de compra.
[4] Salvo que la reserva se realice  "altruistamente".
[5] Sólo el derecho a comprar de una parte y la obligación de reservar durante un tiempo la cosa por la otra parte, caso que la primera decidiera comprar.
[6] Conocido en mi país como retracto convencional.