martes, 13 de junio de 2017

Tarjeta Profesional Europea

Fuente de la imagen: pixabay
El sábado pasado se publicó en el Boletín Oficial de Estado Español (BOE) el Real Decreto (RD) 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) (Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ), que ya referencié en el sitio "Formación para el Empleo", bajo el título "Reconocimiento europeo de las Cualificaciones"[1]. El RD fue aprobado el día anterior (viernes) en la sesión del Consejo de Ministros (si quieres acceder a la referencia, clickea AQUÍ).

Apunta el legislador en el preámbulo que entre las medidas que se incorporan se encuentra el establecimiento de una "Tarjeta Profesional Europea", destinada a facilitar la movilidad temporal a través de la aplicación, según los casos, del sistema de reconocimiento automático o de un procedimiento simplificado en el marco del sistema general. La tarjeta se expedirá a petición de un profesional previa presentación de los documentos necesarios y habiéndose cumplido los procedimientos correspondientes de comprobación por las autoridades competentes. Cuando se expida a efectos de establecimiento, debe constituir una decisión de reconocimiento y ser tratada como cualquier otra decisión de reconocimiento con arreglo a la Directiva 2005/36/CE. El funcionamiento de la tarjeta profesional europea debe apoyarse en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) introducido por el Reglamento (UE) 1024/2012. 

Esta regulación viene a introducir también un concepto nuevo, el "Acceso Parcial", para solucionar aquellos casos en que en el Estado miembro de acogida las actividades cuyo ejercicio se pretende son parte de una profesión cuyo ámbito de actividad es mayor que en el Estado miembro de origen. De forma específica, la nueva normativa incorpora también novedades respecto de las condiciones mínimas de formación establecidas para determinadas profesiones. Así, las relativas al número mínimo de años de la formación básica de médico; la posibilidad de dispensas relativas a ciertas partes de la formación de médico especialista, cuando se cuente con una especialidad médica anterior en un Estado miembro o la revisión puntual de ciertos aspectos relativos a los programas de formación de enfermería a fin de lograr una garantía mejor definida y más orientada hacia la obtención de resultados que asegure que el profesional ha adquirido determinados conocimientos y capacidades durante la formación.

Otras condiciones de formación son las referidas a los requisitos de admisión a la formación de matrona, que deben aumentarse a doce años de enseñanza general o exigir la superación de un examen de nivel equivalente, excepto en el caso de los profesionales que ya posean un título de enfermero responsable de cuidados generales; el establecimiento de nuevos principios respecto a las especialidades médicas y odontológicas que gozarán de reconocimiento automático cuando éstas sean comunes para al menos dos quintos de los Estados miembros; y, finalmente, en cuanto a las condiciones mínimas de formación de los arquitectos se incluye la necesidad de completar la formación universitaria con una experiencia profesional, bajo la supervisión de un arquitecto o un estudio de arquitectos.

En otro orden de cosas, la nueva Directiva 2005/36/CE, mediante la introducción de principios comunes de formación, promueve un carácter más automático del reconocimiento de cualificaciones profesionales en el caso de profesiones que no gozan actualmente de éste. Dichos principios comunes de formación deben adoptar la forma de «Marcos Comunes de Formación» basados en un conjunto común de pruebas de formación normalizadas sobre conocimientos, aptitudes y competencias. Los marcos comunes de formación también deberían poder incluir especialidades, que en la actualidad no se acogen a las disposiciones sobre reconocimiento automático. Los marcos comunes de formación relativos a dichas especialidades, en particular las especialidades médicas, deben ofrecer un elevado nivel de protección de la salud pública y la seguridad de los pacientes.

Asimismo, aunque la Directiva 2005/36/CE ya establecía la obligación para los profesionales de disponer de los conocimientos lingüísticos necesarios, la nueva ordenación prevé la posibilidad de que las autoridades competentes procedan a su verificación efectiva tras el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales posibilitando, en particular, en el caso de las profesiones con implicaciones para la seguridad de los pacientes que dicha comprobación de competencia lingüística se efectúe antes de que el profesional empiece a ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida (Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: Pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Reconocimiento europeo de las Cualificaciones. Sitio Formación para el Empleo. 2017. Visitado e 13/06/2017.