viernes, 2 de junio de 2017

Reembolso ente Desistimiento

Fuente de la imagen: pixabay
Si eres follower de este sitio, estarás al corriente que en más de una ocasión he tratado el tema de los consumidores en mi país. Por ejemplo, en “Autonomía y consentimiento[1] te trasladaba mi entendimiento de los consumidores como una de las piezas fundamentales de esa exteriorización de la voluntad de las partes para aceptar derechos y obligaciones, con la función de decidir de manera racional sobre cuestiones relacionadas con el consumo, es decir, sobre cuáles son los productos o servicios que mejor van a satisfacer sus necesidades. Evidentemente, variables como la capacidad económica de cada consumidor, sus gustos y preferencias y su jerarquía de necesidades (pirámide de Maslow) influyen en sus decisiones y en su consentimiento a los continuos contratos mercantiles y civiles que firman continuamente. Consentimiento que juega un papel elemental en su autonomía de la voluntad. Por otro lado, curiosamente, aspectos como la indicación de precios, etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, etcétera[2], no se incorporaban al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Pues bien, sigo dando caña en un tema que me parece transcendental: medio de pago en caso de desistimiento. Como ya te he ido comentando en varias ocasiones esta semana, en el texto “Infracciones del Derecho de la Competencia[3], te informaba de la publicación en mi país el Real Decreto-ley 9/2017 (RD), por el que se transponen directivas de la Unión Europea[4]. Esta mañana brevemente quiero transcribirte que mediante la disposición final primera del RD, se ha modificado el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al concurrir también en este caso los elementos temporal y causal necesarios para su aprobación, pues dicha modificación responde a la necesidad de dar inmediata respuesta al Proyecto Piloto 8007/15/JUST abierto al Reino de España a consecuencia de una incorrecta transposición de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de los consumidores[5]

Según expresa el legislador en la Exposición de Motivos, la evolución del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incide en la necesaria protección de los consumidores en sus relaciones con los empresarios, en el aspecto concreto relativo al medio que debe utilizar el empresario para reembolsar el pago recibido del consumidor en caso de desistimiento, garantizando que éste no incurra en ningún gasto como consecuencia del desistimiento del contrato, por lo que concurre también el elemento material que justifica su aprobación mediante Real Decreto-ley, máxime si se tiene en cuenta que el plazo de transposición de la mencionada Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, venció el 13 de diciembre de 2013. Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se dicta, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.

Se transcribe a continuación dicha legislación: «Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo»[6]. «El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106. El empresario deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso»[7].(Fuente de la información: Real Decreto. Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Autonomía y consentimiento. 2014. Sitio visitado el 02/06/2017.
[2] Normas reglamentarias que transponen directivas dictadas en materia de protección a los consumidores y usuarios.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Infracciones del Derecho de la Competencia. 2017. Sitio visitado el 02/06/2017.
[4]  Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores. Publicado en:«BOE» núm. 126, de 27/05/2017.Entrada en vigor:27/05/2017. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 02/06/2017.
[5] Por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE y la Directiva 1999/44/CE, derogándose la Directiva 85/577/CEE y la Directiva 97/7/CE, dando cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Comisión Europea y evitando la imposición de posibles sanciones económicas a mi país.
[6] Se modifica el apartado 3 al artículo 66 bis.
[7]  Se modifica el apartado 1 del artículo 107.