jueves, 22 de junio de 2017

En modo Prejudicial

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En mayo de 2015, en el texto “Micheletti y Otros[1], reflexionaba sobre la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la conocida como "Sentencia Micheletti"[2], que tuvo el fruto de conferir preeminencia al ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea frente a la normativa de los estados miembros sobre nacionalidad, al discutir el carácter propio y absolutista ancestralmente imputado a los “imperios nacionales”. Siguiendo a P. Juárez[3], el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea encumbró a la condición de principio general una consideración efectuada con anterioridad en el asunto Auer[4], donde ya había declarado que ninguna disposición del Tratado admitía discriminaciones en el trato otorgado a los nacionales de un Estado miembro en función del momento o modo de adquisición de su nacionalidad. En diciembre del año pasado, escribía sobre otra cuestión prejudicial, texto “Prejudiciales Propiedad Intelectual[5], Sentencia del TJUE[6], que trataba de un litigio respecto a la anulación de una marca de la que era titular la demandante[7].

Te comento lo anterior porque ambas sentencias las he vuelto a referenciar en un trabajo que, en el marco de un máster jurídico que estoy realizando, tema Derecho Comunitario, ponentes AugustoRafael, fue propuesto por este último. Para la Unión Europea[8], el modo prejudicial es un “procedimiento que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que permite a un "órgano jurisdiccional nacional consultar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o validez del Derecho europeo, por lo que suele garantizar la seguridad jurídica mediante la aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea”. A diferencia de otros procedimientos jurisdiccionales, el procedimiento prejudicial “no es un recurso interpuesto contra un acto europeo o nacional, sino una consulta sobre la aplicación del Derecho europeo”, facilitando la “cooperación activa entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia y la aplicación uniforme del Derecho europeo en toda la UE”. 

En cuanto a su naturaleza, siguiendo con la fuente europea antes referenciada, expresar que “todo órgano jurisdiccional nacional que esté conociendo de un litigio en el cual la aplicación de una norma de Derecho europeo plantee cuestiones (litigio principal) podrá decidir consultar al Tribunal de Justicia para resolverlas. Existen dos tipos de procedimiento prejudicial: la solicitud de interpretación de la norma europea (fuentes primarias y fuentes derivadas): el juez nacional solicita al Tribunal que especifique un punto de interpretación del Derecho europeo para poder aplicarlo correctamente; la cuestión sobre la validez de un instrumento europeo de Derecho derivado: el juez nacional solicita al Tribunal que controle la validez de un acto del Derecho europeo”. Finalmente, hay que tener siempre presente los Reglamentos Internos y de Procedimiento del tribunal de Justicia[9] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Micheletti y Otros. 2015. Sitio visitado el 22/06/2017.
[2] SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 7 de julio de 1992. Asunto C-369/90. Acceso al pdf en el siguiente link: http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=97581&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2946046 Sitio visitado por última vez el 22/06/2017.
[3] Juárez Pérez, Pilar. Profesora titular de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid. “Dieciocho años de ciudadanía de la Unión. Cuadernos de Derecho Transnacional. 2010. Universidad Carlos II de Madrid.
[4] Asunto 136/78 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Ministère Public v. Vincent Auer, Rec. 1979, p. 437.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Prejudiciales Propiedad Intelectual. 2016. Sitio visitado el 22/06/2017.
[6] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 22, punto 4 — Competencia judicial respecto de los litigios en materia de propiedad intelectual — Artículo 71 — Convenios celebrados entre Estados miembros sobre materias específicas — Convención del Benelux sobre propiedad intelectual — Competencia judicial respecto de los litigios relativos a las marcas, dibujos y modelos Benelux - CBPI — Artículo 350 TFUE.
[7] Petición de decisión prejudicial que tenía por objeto la interpretación de los artículos 22, punto 4, y 71 del Reglamento (CE) n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.