lunes, 1 de mayo de 2017

Comunidades de Propietarios y LOPD

Fuente de la imagen: pixabay
Desde hace cerca de diez años, en el texto “Error, intencionalidad u olvido[1], de vez en cuando he referenciado en ese sitio la profesión de administración inmobiliaria, actualmente título propio en Estudios Inmobiliarios por la Universidad de Málaga (España) y que antaño se conocía como Administración de Fincas (ver “Orgullosa de su administrador de fincas[2]). En “Yo, profesional robot[3]” te comentaba que parecía que esas especialidades no se iban a extinguir a medio plazo, puesto que, como reflexionaba en “Hasta en la sopa[4], la Ley de la Propiedad Horizontal española (LPH) tiene la virtud de que, siendo una ley escueta, la conoce en mi país casi todo el mundo (le suena a casi toda la ciudadanía), ya que, entre otras razones, las comunidades de propietarios las tenemos por casi todos los rincones del territorio, casi “hasta en la sopa”, la convivencia con los vecinos y vecinas a la orden del día, las zonas comunes el pan nuestro de la mayoría de los “españolistos” y los litigios en el marco de la LPH son peculiares, al convivir en el "rellano" demandante y demandado en muchos casos, por no hablar de la importante influencia de las comunidades de propietarios y sus economías de escala en el Producto Interior Bruto español (PIB).

Te cuento lo anterior, porque desde hace unos meses, cuando edité en el sitio sobre Protección de Datos de Carácter Personal el texto “La LOPD y la Administración de Fincas[5], tenía anotado en la agenda echar un vistazo a la guía “Protección de datos y administración de fincas”, publicada por la Agencia de Protección de Datos española (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ[6]). Así que en el fin de semana pasado, escuchando a Deacon Blue (ver “Tres décadas de diácono azul[7]), he estado hojeando el texto, que aborda, por un lado, cuestiones generales de la normativa de protección de datos que se aplican a los administradores de fincas, que actúan por cuenta de las comunidades de propietarios, y, por otro lado, el análisis de supuestos específicos que se plantean con frecuencia ante la Agencia, tanto en forma de consulta como de denuncia: información sobre propietarios con pagos pendientes (publicación en el tablón de avisos de la finca de la identidad de los propietarios deudores o de las cuotas vencidas e impagadas), acceso y obtención de copias de la documentación de la comunidad, requisitos para la instalación de cámaras de videovigilancia o tratamiento de datos de empleados[8] (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Error, intencionalidad u olvido. 2007. Sitio visitado el 01/05/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Orgullosa de su administrador de fincas. 2014. Sitio visitado el 01/05/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Yo, profesional robot. 2016. Sitio visitado el 01/05/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Hasta en la sopa. 2016. Sitio visitado el 01/05/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. La LOPD y la Administración de Fincas. 2017. Sitio Protección de Datos. Visitado el 01/05/2017.
[6] Sitio visitado el 01/05/2017.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Tres décadas de diácono azul. 2017. Sitio visitado el 01/05/2017.
[8] A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Melián Abogados, con unas pinceladas sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de las comunidades de propietarios.