jueves, 20 de abril de 2017

Justicia reparadora para el menor

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por textos como “Tolerancia cero”, “Por nada”, “Acciones pro-bono”, “Los menores y la violencia de género” y “En torno al interés superior del menor[1], conoces mi interés por los menores y la violencia de género. En “Alforjas llenas[2]  incluso te presenté una síntesis, así como el índice, de mi trabajo fin de grado sobre la materia, acerca de la Patria Potestad, la Guarda y Custodia y el Régimen de Comunicación y Estancia en el marco de la Violencia de Género (VG), investigación realizada para la Fundación Luz Casanova, en el marco de la colaboración con la Fundación Fernando Pombo, con el fin de ayudar a esta institución a promocionar y defender el ejercicio de los derechos fundamentales de los menores víctimas de VG en España y, en concreto, el interés superior del menor en los casos de VG. 

Te comento lo anterior, porque la mañana de ayer la pasé en el Colegio de Abogados de Málaga (España), escuchando la clase magistral sobre Proceso de Menores, impartida por María Jesús[3], que ya te la referencié en el texto “Practicando arbitraje, que no es poco[4]. El proceso penal de menores en mi país, está regulado por la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. Caminó la ponente por el concepto, la regulación, los principios informadores, su ámbito de aplicación, la competencia (objetiva, territorial y funcional), así como los caracteres principales del proceso penal de menores, entre los que cabe resaltar la finalidad rehabilitadora del menor, la separación de funciones entre instrucción y decisión, la vigencia del principio acusatorio, la publicidad limitada de las actuaciones, la importancia del equipo técnico en la tramitación del expediente o la adopción de medidas cautelares. 

En cuanto a la tramitación, siguiendo la normativa de aplicación, repasó la fase de expediente (fase de instrucción), con la incoación e instrucción del expediente y la conclusión de la instrucción. Quise entender que existía también una fase intermedia y, finalmente, la fase de audiencia que finaliza con la sentencia del órgano judicial y la fase recursiva. Otro aspecto en el que incidió María Jesús fue en la importancia de la mediación penal aplicada a la jurisdicción de menores. Al final, la doctora nos trasladó algunas reflexiones que consideré muy interesantes, como por qué no se aplicaba esta justicia reparadora también a los adultos, En síntesis, una mañana muy bien aprovechada. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre la mediación en el proceso de menores.
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[1] Velasco Carretero, Manuel.  Tolerancia cero (2008), Por nada (2009), Acciones pro-bono (2015), Los menores y la violencia de género (2016), En torno al interés superior del menor (2016). Sitios visitados el 20/04/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Alforjas llenas. 2016. Sitio visitado el 20/04/2017.
[3] Molina Caballero, María Jesús. Universidad de Málaga.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Practicando arbitraje, que no es poco. 2017. Sitio visitado el 20/04/2017.