jueves, 16 de marzo de 2017

Comerciante social

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Durante las tardes de los días siete y ocho de marzo, estuve asistiendo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga (España), a sendas sesiones formativas sobre los tipos de sociedades en mi país, así como la constitución, los estatutos y el Registro Mercantil, impartidas por S.S. D. Juan Carlos Martín Romero, Notario de Málaga (España). A partir de un ordenado y practico esquema, el ponente nos estuvo refrescando todo lo concerniente al perfil de comerciante social, la constitución e inscripción de las sociedades mercantiles españolas, la pluralidad de socios, la sociedad unipersonal, principales tipos sociales, sociedad en formación y sociedad irregular colectiva. Igualmente, desgranó los aspectos fundamentales de la Ley de Sociedades de Capital. De todo el conocimiento recibido de Juan Carlos, y aprovechándome de las notas y apuntes, esta mañana de jueves quiero resaltar la figura de “comerciante social”, original concepto que utilizó y que, francamente, en mi vida profesional no lo he escuchado con frecuencia[1]. Para centrar el término “comerciante social”, parte Martín Romero de “un primer estadio de la evolución, la actividad mercantil organizada”, que estuvo en manos del comerciante a título individual, para pasar “después cuando el ejercicio del comercio requería grandes sumas e implicaba la posibilidad de grandes pérdidas”, al empresario en clave social, junto al milagro asociativo, lo que el ponente centra en “sociedades mercantiles”.

Nos recordó el art. 1 del Código de Comercio, que establece que “Son comerciantes para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”, junto al art. 116: “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que sea su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos”. Termino con la siguiente pregunta ¿Hoy en día podría confundirse o entenderse el comerciante social acotado por Juan Carlos, con otra definición que va en relación con las Redes Sociales Profesionales, Internet, etc.? Podría ser, y su uso adecuado dependerá del contexto en el que estemos. En síntesis, dos tardes bien aprovechadas. A continuación, por si es de tu interés, te dejo un vídeo, subido a Youtube por Abogacía Española, acerca de una mesa redonda sobre la Ley de Sociedades de Capital y la Responsabilidad Penal desde una perspectiva europea, con A. del Moral, Fiscal ante el Tribunal Supremo, y M. Crespo, responsable de cumplimiento normativo en varias empresas, moderada por Sánchez Stewart, que ya te presenté en el texto “La avaricia rompió el saco ilícito[2] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Sí oigo habitualmente "empresario individual", "comerciante" a secas o el mal utilizado "autónomo".
[2] Velasco Carretero, Manuel. La avaricia rompió el saco ilícito. 2017. Sitio visitado el 16/03/2017.