viernes, 10 de marzo de 2017

Apuntes sobre Deontología

Fuente de la imagen: pixabay
Recientemente, he asistido a unas ponencias sobre deontología jurídica, algunas de ellas impartidas por el doctor, jurista y abogado Nielson Sánchez Stewart, que ya te referencié en el visitado “La avaricia rompió el saco ilícito[1]. Si eres follower de este sitio, conocerás que en más de una ocasión he entrado al trapo en cuestiones de moral y ética, relacionadas con la deontología en general y la jurídica en específico. Textos como “Presupuesto inludible”, “Juntos pero no revueltos”, “No tan exclusiva”, “Iurisconsultum on line”, “Abusando, que es gerundio”, “No está claro¿Publicidad descalza?Casos y casos” o el reciente “Triste y vergonzoso[2], son buena prueba de ello. En “La ética práctica de cada uno[3], apuntaba que toda deontología es una ética aplicada al mundo profesional, atendiendo al contexto específico de la profesión concreta y centrándose en los deberes propios que informan la práctica profesional y en el correlativo ámbito de las obligaciones derivadas del incumplimiento eventual de dichos deberes deontológicos. Pero queda claro que deontología y ética no tienen una correspondencia exacta. Si consulto la Real Academia de la Lengua Española, descubro el tratado propio de los deberes, mientras que la ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones de la persona. 

Una deontología profesional como mera imposición de deberes sin perspectiva ética, estaría vacía, por lo que se debe reclamar la estrecha vinculación de la deontología profesional con la ética, como el campo de la ética práctica en el ejercicio de cada profesión, caracterizándose por el establecimiento de obligaciones dirigidas a orientar mis actos como profesional, atendiendo a mi conciencia como individuo y la búsqueda objetiva del bien en el trabajo que realizo. Eso es lo que, al menos, intento cada día y es cómo me gustaría que mis interlocutores me trataran, pero no siempre sucede así porque cada uno tiene su ética práctica de actuación que, sin ser mejor ni peor, no siempre coinciden[4]. Otro tema que me preocupa en mi país es el que le comenté a Nielson, y que hace unos años te trasladaba en “La industria del pleito[5], esa actividad dirigida a la compra de pleitos a futuro, incitando obviamente a la litigación de los justiciables, fundamentalmente financiando la posibilidad de litigar de éstos cuando sus recursos económicos son escasos o por otras razones, a cambio de un precio, habitualmente fijado mediante el establecimiento del pacto de quota litis excesiva. Igualmente, a través de la industria del pleito también puede pactarse la denominada redemptio litis o compra completa del pleito asumiendo tanto el fracaso como el éxito que depare la demanda emprendida. Y ya que estamos en faena ¿Debe someterse la moral al derecho o, por el contrario, sujetarse el derecho a la moral?[6]

Desde el enfoque de la justicia, el derecho debe disciplinarse a la moral, no estando separado el orden jurídico del orden moral, existiendo una interdependencia de carácter subordinado del Derecho respecto a la Moral, subordinación en todo caso moderada y justificada. Pero: ¿Por qué debe subordinarse el Derecho a la Moral? Sencillamente, por la propia justicia, es decir, porque lo “bueno”, lo “correcto” es también lo “justo”. Por otro lado, Ius quia iustum, non ius quia iussum, es decir, el Derecho debe ser acatado más que por su prescripción legal, al ser ley, porque su propuesta realmente debe ser ecuánime, razonable, justa, escrutando el ideal de la justicia. Finalmente, cabe preguntarse si existe una Justicia que no vaya acompañada de la Verdad[7].  Hace unos años, se afanaba Tomás[8], en trasladarnos la abstracción “la Verdad en el proceso”, condición necesaria y suficiente de la Justicia, con el objetivo de generar una corriente de reflexión, desde la óptica procesal, sobre la motivación de las resoluciones judiciales y la limitada, pero necesaria, posibilidad epistemológica del fundamental conocimiento de la verdad como consenso a través de la concepción del proceso, elementos claves que deben integrar la “teoría general sobre la justificación de las decisiones judiciales”, siempre bajo la sugestión metodológica, entre otros recursos reglamentarios, del Derecho como argumentación, la importancia del método histórico, el conceptualismo jurídico y el útil Derecho comparado[9].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La avaricia rompió el saco ilícito. 2017. Sitio visitado el 10/03/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Presupuesto inludible (2015), Juntos pero no revueltos (2015), No tan exclusiva (2015), Iurisconsultum on line (2015), Abusando, que es gerundio (2016), No está claro (2016),  ¿Publicidad descalza? (2015), Casos y casos (2015), Triste y vergonzoso (2017). Sitios visitados el 10/03/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La ética práctica de cada uno. 2015. Sitio visitado el 10/03/2017.
[4] A continuación, inserto un vídeo, alojado en Youtube por Unión Profesional, resumen del coloquio 'Los colegios profesionales y la deontología: el inherente deber de defensa del ciudadano', organizado por Unión Profesional y la Cátedra de Ética de la Empresa y las Profesiones de la Universidad Carlos III de Madrid.
[5] Velasco Carretero, Manuel. La industria del pleito. 2015. Sitio visitado el 10/03/2017.
[6] Tema tratado en Velasco Carretero, Manuel. Ius quia iustum.... 2015. Sitio visitado el 10/03/2017.
[7] Tema tratado en Velasco Carretero, Manuel. ¿Justicia sin Verdad? 2013. Sitio visitado el 10/03/2017.
[8] Mi profesor de Derecho Procesal I.
[9] Te dejo un audio con una charla sobre deontología profesional del abogado, cortesía de UNED Radio, dentro de la serie Formación Continua en Radio 3, emitido el 14/12/2015, en el marco radiofónico del ciclo de programas dedicados a analizar con expertos algunas cuestiones concretas y actuales que pueden interesar a las personas preocupadas por la responsabilidad civil. Participan, Dña. Patricia López Peláez, profesora del Departamento de Derecho Civil de la UNED, Dña. Sonia Gumpert Melgosa decana, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y Dña. Verónica del Carpio Fiestas, profesora del Departamento de Derecho Civil, también de la UNED.