miércoles, 22 de febrero de 2017

Practicando Arbitraje, que no es poco

De izq. a dcha, Dña. Aurora Morazo Gómez, Vicepresidenta Ejecutiva del Tribunal de Arbitraje de Málaga (TAM), Dña. María Belén Villena Moraga, Directora de la Escuela de Práctica Jurídica, y Manuel Velasco Carretero
La foto que acompaña la realizó una compañera ayer, con motivo de formación en materia de Arbitraje, que tuvo lugar en el salón de actos del Colegio de Abogados de Málaga (España). De izquierda a derecha, Dña. Aurora Morazo Gómez, Vicepresidenta Ejecutiva del Tribunal de Arbitraje de Málaga (TAM), Dña. María Belén Villena Moraga, Directora de la Escuela de Práctica Jurídica, y el que te escribe. Después de la preceptiva introducción por parte de Aurora y Belén, la sesión se centró en la realización de una de las fases del arbitraje, en este caso la comparecencia inicial para fijar posiciones y cumplimentar los requisitos preliminares que marca la ley. Me tocó ejercer el papel de “instado” ante un enfervorizado y aplicado auditorio de más de ciento cincuenta compañeros y compañeras[1].

Ya la semana pasada, estuve asistiendo a la ponencia de la Doctora Dña. María Jesús Molina Caballero, sobre el mismo tema. Después de inventariar la normativa nacional e internacional en materia de arbitraje, la ponente se centró en la Ley 60/2003, de Arbitraje en España[2], que, según se recoge en su Preámbulo, se encuentra inspirada en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional[3], recomendada por la Asamblea General en su Resolución 40/72, teniendo en cuenta las exigencias de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades de la práctica del arbitraje comercial internacional”. Siguiendo la recomendación de las Naciones Unidas, el legislador español incorpora los avances técnicos y atiende las nuevas necesidades de la práctica arbitral.

Según el legislador, la derogada Ley 36/1988 de Arbitraje, supuso, para la regulación y modernización del régimen de esta institución en el ordenamiento jurídico español, un innegable avance, registrándose durante su vigencia una notable expansión del arbitraje en mi país, incrementándose “el tipo y el número de relaciones jurídicas, sobre todo contractuales, para las que las partes pactan convenios arbitrales”, asentándose “el arbitraje institucional”, consolidando “prácticas uniformes, sobre todo en arbitrajes internacionales”; generando “un cuerpo de doctrina estimable” y normalizando “la utilización de los procedimientos judiciales de apoyo y control del arbitraje”. Pero resultaba “necesario impulsar otro nuevo e importante avance en la regulación de la institución mediante la señalada incorporación” de España al “elenco creciente de Estados” que habían adoptado la Ley Modelo antes referenciada, unido a la subsanación de “lagunas e imperfecciones”.

La Ley 60/2003 fue modificada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, que se completó con la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, que reformaba a su vez la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Los fines de estas reformas no eran otros que mejorar la normativa de 2003 al tiempo que se estimulaba el uso de medios alternativos para la solución de conflictos. De esta manera, entre otras modificaciones, se elimina de un plumazo la competencia de la jurisdicción mercantil, se vincula la competencia territorial de la acción de anulación del laudo al lugar donde se dictó previamente, el actor puede presentar documentos adicionales o proponer práctica de la prueba, se prohíbe, salvo acuerdo de las partes, que el mediador no pueda ejercer de árbitro, se exige seguro de responsabilidad civil a los árbitros, o se requiere que el laudo sea motivado[4]
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[1] Gracias por las ovaciones y aplausos, deseando haber estado a la altura que se merecen como futuros promotores o titulares del ejercicio arbitral y de la abogacía.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 22/02/2017.
[3] Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL Sitio visitado el 22/02/2017.
[4] A continuación, te dejo un vídeo, alojado en Youtube, con el audio de la conferencia que el ingeniero y abogado D. Manuel Costa Mestanza, impartió hace unos años en el Colegio de Abogados de Sevilla, bajo el título “Tres razones para no hacer arbitraje en España”, donde analiza el por qué no progresa el arbitraje en este país como debiera. El ponente también es autor del libro titulado "El arbitraje para empresarios y abogados jóvenes paso a paso", que constituye una guía de las fases y determinaciones del arbitraje, tanto nacional como internacional.