jueves, 12 de enero de 2017

Ayuda a la falta de liquidez

Fuente de la imagen: pixabay
A principios de diciembre del año pasado, se publicó en el BOE de mi país el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptaban medidas en el ámbito tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social[1]. En el Preámbulo, el legislador expresaba que para consolidar el presunto crecimiento económico de la economía española, iniciado en 2013, se adoptaban "diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas”, que “guiarán a la economía española por una senda de crecimiento y creación de empleo", fines parece que compatibles con el cumplimiento de los “compromisos de consolidación fiscal alcanzados en el ámbito de la Unión Europea”. El caso es que estamos ante alteraciones legislativas que, en la mayoría de los casos, ya ni intentan enmascarar recortes o ajustes, ya sean reformas tributarias para incrementar la recaudación, actualización de coeficientes y alguna que otra acción de orden social, como la actualización de los topes y bases máximas de cotización a la Seguridad Social. En el ámbito tributario, como se esperaba, se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo una serie de modificaciones.

Uno de los dolorosos ajustes que va a sufrir el de siempre, es la eliminación de los aplazamientos o fraccionamientos de las siguientes deudas tributarias: “a) Aquéllas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley. e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades[2]”.

Te comento lo anterior, porque Javier García, CEO de Gedesco, me ha enviado una, a priori, interesante guía que ha elaborado su organización, para entender los últimos cambios aprobados por el Gobierno español, referentes al aplazamiento del pago del IVA y otros impuestos (Gracias). Coincido con Javier en que “las nuevas pautas han pillado por sorpresa a una gran mayoría de colectivos, que no contemplaban un cambio tan radical en la norma”. El documento redactado por Gedesco se centra en la eliminación del aplazamiento del pago del IVA, señalando las sensibles situaciones financieras, falta de liquidez, que, coyuntural o estructuralmente, viven las pymes en general y los autónomos en específico en esta crisis que nos ahoga. Asimismo, observa lo ineficaz de otras medidas legislativas, como el IVA de caja. La válvula de escape del aplazamiento que tenía el empresario, y que de alguna forma mitigaba el diferimiento de los cobros a sus clientes, puede saltar por los aires con este Real Decreto. No obstante, siendo justos hay que decir que la puerta puede no cerrarse del todo si se mantiene la posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento siempre que se justifique el no cobro de las facturas emitidas[3].

Según el documento remitido por Javier, una de las alternativas a este nuevo apretón de la “bota de hierro” de la fiscalización en el pescuezo del autónomo español, podría ser el factoring, figura tradicional de financiación que recientemente me refrescó Bartolomé Cantarero Martínez (ver “Si el grifo no se abre, ni gota de agua[4]) y que no deja de ser una fórmula financiera para obtener liquidez, al permitir a la empresa “cobrar la factura en el momento de su emisión, independientemente de cuándo pague su cliente”, solventando el desequilibrio de la gestión de tesorería. En cuanto al factoring, según datos de la Asociación Española de Factoring[5], en 2015 se realizaron en España operaciones bajo esta modalidad por valor de 58.750 millones de euros, registrándose un incremento del 4% respecto al ejercicio financiero anterior. Para la organización, la explicación de este aumento se encuentra precisamente en las ventajas que la solución aporta “en favor del equilibrio de caja”, consolidándose y extendiéndose su uso “más allá de límites al aplazamiento del IVA u otras cuestiones que puedan afectar, en general, a la liquidez de las empresas españolas”.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 12/01/2017.
[2] Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
[3] Igualmente, parece que se está cocinando una Orden Ministerial que incluya excepcionalidades y permita a las Pymes y autónomos diferir el pago del IVA hasta un tiempo y un valor económico máximo.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Si el grifo no se abre, ni gota de agua. 2016. Sitio visitado el 12/01/2017.
[5] Facilitados por Gedesco en su guía.