jueves, 17 de noviembre de 2016

Ya me había olvidado

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower del sitio “Compliance[1], sabes que desde el año 2010 le estoy dando vueltas a esto del cumplimiento normativo o compliance penal, es decir, todo lo relacionado con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que fue una de las razones que me motivó realizar Derecho, para reforzar los conocimientos en esta materia, inquietud profesional que germinó a principios de la década de los noventa del siglo pasado, en mi experiencia como gerente de auditoría externa y, posteriormente, como director de auditoría interna (ver postNi seguratas ni chivatos ni detectives[2]). También aquí he publicado algunos textos sobre el referente, “Compliance Officer”, “Y ya van dos”, “La moda del cumplimiento normativo”, “Estamos en ello”, “Ceño fruncido”, “Sistemas de gestión contra el soborno”, Mejunjes y tabletas”, “La necesidad de atributos”, “Traje a medida en Compliance” o “Pocas palabras bastan[3] son prueba de ello[4]. Pues bien, después de más de cinco años dale que te pego al Compliance, con motivo de la reforma del Código Penal español, que entró en vigor a mediados de 2015 (ver postNuevo Ius penale[5]) y de la última Circular de la Fiscalía General del Estado Español en materia de Compliance, publicada en enero de este año (ver “Conclusiones de la Fiscalía en materia de Compliance[6]), decidí reciclarme y me puse a sondear la oferta formativa existente en aquellos momentos.

Después de evaluar distintas opciones formativas, me matriculé en una experticia que ofrecía la Universidad Internacional de la Rioja en gestor del cumplimiento normativo dentro de la empresa, por parte de todos sus actores, formación práctica de mano de expertos juristas y profesionales del compliance, donde se trataron aspectos del conocimiento normativo, en especial de la Ley Orgánica del Código Penal respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas así como la prevención del blanqueo de capitales, el diseño y evaluación de políticas internas de cumplimiento normativo, la determinación de medidas preventivas y correctivas, la formación de directivos y empleados en el cumplimiento normativo, tanto legislativo como de buen gobierno o el desarrollo de protocolos de actuación y comunicación en caso de infracciones. Asimismo, se trabajó las Normas ISO[7] sobre compliance, riesgos… la base de datos Insignis[8] y un software de compliance[9] para el estudio y la resolución de casos prácticos. El programa lo finalicé en agosto, después de presentar el preceptivo Trabajo Fin de Experto (TFE) que, como no tengo abuela, te diré que obtuvo la máxima calificación[10]. Ya me había olvidado de la proactiva convivencia pedagógica y didáctica, cuando esta semana me ha llegado el título, copia del cual te dejo en el encabezado y a continuación el contenido[11].
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[1] Velasco Carretero Manuel. Compliance. 2010. Sitio visitado el 17/11/2016.
[2] Velasco Carretero Manuel. Ni seguratas ni chivatos ni detectives. 2006. Sitio visitado el 17/11/2016.
[3] Velasco Carretero Manuel. Compliance Officer (2015), Y ya van dos (2016), La moda del cumplimiento normativo (2016), Estamos en ello (2016), Ceño fruncido (2016), Sistemas de gestión contra el soborno (2016), Mejunjes y tabletas (2016), La necesidad de atributos (2016), Traje a medida en Compliance (2016), Pocas palabras bastan (2016). Sitios visitado el 17/11/2016.
[4] Si quieres acceder a todo el compendio, clickea AQUÍ. Búsqueda realizada el 17/11/2016.
[5] Velasco Carretero Manuel. Nuevo Ius penale. 2015. Sitio visitado el 17/11/2016.
[6] Velasco Carretero Manuel. Conclusiones de la Fiscalía en materia de Compliance. 2016. Sitio visitado el 17/11/2016.
[7] De Aenor.
[8] De Thomson Reuters Aranzadi.
[9] De GlobalSuite.
[10] Culpa del buen hacer del equipo de profes.
[11] Por si es de tu interés.