viernes, 8 de julio de 2016

Cambio de paradigma

Fuente de la imagen: pixabay
Cuando estudiaba Derecho, en las clases de Romano, primero, y Penal, después, los profesores explicaron la frase latina “societas delinquere non potest”, que significa algo así como “las sociedades no pueden cometer delitos”, al carecer de elemento subjetivo, es decir, de voluntad, que contenga el dolo en sus actuaciones, por lo que a las personas jurídicas no se les podían imponer penas. Sin embargo, las últimas reformas del Código Penal Español[1], han propiciado un cambio de paradigma en la legislación penal española, favoreciendo en su artículo 31 BIS la jubilación del referido axioma jurídico. 

En la Circular 1/2011 de la Fiscalía General[2], se apuntaba que con la responsabilidad penal de las personas jurídicas se completaba el círculo de la respuesta punitiva del Estado frente al potencial individuo que propicia criminalidad, la capacidad de amplificación del daño y el aseguramiento de la impunidad que pueden derivarse del mal uso de las formas colectivas dotadas de personalidad jurídica.

Desde el punto de vista procesal en mi país, con esa evolución del Ordenamiento Jurídico se garantizaba que las corporaciones con auténtica actividad y estructura organizativa – que habitualmente engloban intereses de titularidad diversa y en ocasiones contrapuestos–, puedan ejercer la más amplia defensa en el proceso frente a quienes cometieran el delito alegando actuar en su nombre, por su cuenta y en su provecho. 

Por otra parte, la entrada del nuevo artículo 31 bis en el Código Penal constituyó una opción susceptible de dar mejor respuesta a situaciones de las personas jurídicas, restableciendo la plena vigencia de la norma y fortaleciendo la eficacia de los resortes de la prevención general y especial, al tiempo que se robustecía la eficacia del Derecho Penal también en la determinación y sanción de las responsabilidades de tipo individual (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Iniciadas en el año 2010.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 08/07/2016.