lunes, 4 de abril de 2016

Alforjas llenas

Fuente de la imagen: TomaszProszek en pixabay
En relación al postEn torno al interés superior del menor[1], he recibido 37 emails “congratulations” (Muchas Gracias), solicitándome el texto del Trabajo de Fin de Grado en Derecho (TFG), por lo que dejaré el comentario del libro de lectura del fin de semana pasado para más adelante y pasaré a escribirte sobre este tema. No sé si son muchos o pocos correos en estas lides, pero me han hecho mucha ilusión recibirlos, desde el primero en la misma mañana de publicación[2]. Como sabes por textos anteriores, el caso se desarrolló en el mes de mayo de 2015. La confección de los dictámenes se realizó de manera grupal; todos los componentes del equipo desarrollaron tareas de investigación, comunicación y redacción. Las personas componentes de mi grupo fueron Ángel, Alejandro, Juan Antonio, Marc y el que te escribe. Elegí ese caso (el famoso "Caso 30") porque en el cómputo final me llenó un poco más, tal vez por la investigación realizada y el sufrimiento operativo registrado en todo su desarrollo, que dejó en mi ser profesional cierta mella, que perdurará durante un tiempo. Antonio me preguntó la nota y se la tuve que confesar. La profesora de la Clínica Jurídica, Doctora Dña. María Macías Jara, me puso un diez, apuntando que el caso se encontraba muy bien enmarcado en la legislación aplicable, agradeciendo el marco internacional y comunitario, aunque podía haberse ampliado un poco más pero se veía gratamente compensado con la mención al ámbito autonómico. La recopilación normativa, de acciones respecto a la tutela multinivel es ardua y harto laboriosa, por lo que la consideró bien resuelta, en particular, la concreción sobre la Ley Orgánica sobre Violencia de Género (LOVG). Transcribiré algunas otras observaciones que se me hicieron en la evaluación del informe.

Particularmente interesante catalogó el punto concerniente a los conceptos de patria potestad y custodia compartida, que incluía también referencias autonómicas de máximo interés para su completitud. Para ser un punto de naturaleza descriptiva, estaba muy claro y bien abordado, acompañándose de una redacción que contribuía a su fácil lectura y dotándole de cierto análisis jurídico al evidenciar los problemas existentes e integrar la jurisprudencia aplicable. No obstante, en este mismo sentido a la inversa, hubiera sido relevante incorporar algún análisis a propósito de la transcripción de los puntos del Informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que, aunque tremendamente bien traídos al caso, se quedaban algo en la mera descripción o reproducción de contenidos. También quedó bien resuelto lo señalado respecto al interés del menor. Para la doctora, de las pocas Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que hay con pronunciamiento en la materia en virtud de la apreciación de una norma aragonesa, podía haberse señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2008, sobre el régimen de visitas que se pronuncia en los términos que se refería en el informe, argumentándolo en razón del interés del menor en relación a la suspensión del régimen de visitas. En cuanto a la legislación internacional aplicable, ésta se encontraba muy bien y seleccionada la jurisprudencia de referencia, si bien podía haber aportado alguna otra cita jurisprudencial. Asimismo, la información sobre la creación de los juzgados de violencia y sus competencias en el ámbito civil entendió que estaban de sobra remarcadas en el Informe. 

Especialmente relevante consideró el desarrollo del punto sobre los menores como víctimas de violencia, pareciéndole un buen aporte la señalización de los procedimientos de esos menores como autores de la agresión y la relación con su inicial situación de víctimas, consolidando la tesis que esgrime que la violencia de género tiene como víctimas directas también a los menores y no solo como víctimas indirectas. También muy ilustrativo catalogó la incidencia de esa cuestión en los pronunciamientos jurisprudenciales y en el régimen de visitas. Igualmente, apuntó que estaba bien resuelto el concepto y la problemática que gira en torno al SAP y, asimismo, la problemática en el contexto de las órdenes de protección y la valoración por los juzgados de la suspensión del régimen de visitas y de la patria potestad, observando el buen manejo de la información y agradeciendo el uso de Informes o Instrucciones de las Fiscalías, continuando con las sugerencias ofrecidas por ella misma durante las sesiones de tutoría y seguimiento. De la misma forma, se integraba adecuadamente la jurisprudencia aplicable y resultaban. Dada la complejidad del tratamiento del apartado relativo a los Puntos de encuentro y valoración psicosocial, se valoró positivamente el uso de doctrina y de argumentos empleados aunque en relación con el conjunto del trabajo, quedó algo escaso su tratamiento. Finalmente, las conclusiones se presentan muy pertinentes y al hilo de lo resuelto y suponen un broche importante al trabajado realizado.

Sin embargo, esa máxima calificación no la pude mantener en la defensa del TFG, ajustándomela el Tribunal que me evaluó, el cual estaba compuesto por el tri Doctor y candidato de “Ahora En Común Madrid”, D. Armando Alvares Garcia Júnior, que ejercía de Presidente, el Magistrado del Tribunal Supremo de mi país y Doctor, D. Eduardo de Urbano Castrillo, que actuaba de Secretario, y un profesor doctor invitado que lamento no poder referenciarlo por no haberme quedado claro sus datos. Solicitada la Venia, después de mi exposición, me realizaron seis preguntas, las cuales, en mi opinión, las contesté satisfactoriamente. Además del nerviosismo inicial (si se dieron cuenta), del fallo técnico del power point al final (tendría que haberme llevado la presentación en Prezzi que te dejé en el anterior post), de haberme excedido unos minutos más en la presentación, de mis dificultades para entender al Sr. Presidente (ya sabes que nací al lado de la Cueva del Gato) y de esa cierta vehemencia que, aunque censurable, me salé cuando me embarga la emoción por lo que hago, supongo que para modificar la nota inicial que me puso la Dra. Macías, los evaluadores tendrían en cuenta también aspectos tales como haber dicho en determinado momento “Juzgado de Violencia de Género”, en vez de Juzgado de Violencia sobre la Mujer (de catorce veces, una de ellas te desorientas y ya sabes, “matas un gato y te llaman mata gatos”) y que, según el profesor invitado, había excedido el número de páginas. En fin, acepté la evaluación del Tribunal pero permíteme que no la comparta. En cuanto a la experiencia en la Fundación Fernando Pombo y el trabajo realizado para la Fundación Luz Casanova, así como la relación con los compañeros del equipo y con la profesora, me llevo un buen recuerdo y las alforjas llenas de conocimiento. A continuación te dejo el PDF con el TFG, recordándote que el vídeo con la prueba de presentación ya te lo dejé al final de la publicación “En torno al interés superior del menor” (Fuente de la imagen: TomaszProszek en pixabay).
__________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. En torno al interés superior del menor. 2016. Sitio visitado el 04/04/2016.
[2]  La verdad es que no cargué el pdf del trabajo porque lo consideraba demasiado técnicopero visto lo visto, te lo inserto hoy por si es de interés y ya pueden bajarlo Alberto, José Manuel, Salvador, Antonio, Juan, Pepa y Juan Carlos, que se lo prometí hace ya unos meses y todavía no he cumplido la palabra.