lunes, 8 de febrero de 2016

Los menores y la violencia de género

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio conocerás que en más de una ocasión he tratado la violencia de género que asola mi país. Textos como “Tolerancia cero” o “Por nada[1] son prueba de ello. Asimismo, en “Acciones pro-bono[2] te contaba que uno de los casos que me asignaron en la Fundación Fernando Pombo trató de las resoluciones sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de comunicación y estancias en los procedimientos de Violencia de Género (VG). Precisamente esta colaboración jurídica ha servido para la realización del Trabajo Fin de Grado (TFG) de Derecho. Pues bien, anoche estuve viendo el reportaje de Jordi Évole[3], sobre violencia machista, #Machismomata, con declaraciones de víctimas de VG, denuncias de malos tratos, agresores en terapia, así como instantáneas de una clase acerca del machismo. En el comprometido y valiente programa de Évole eché en falta algunos minutos de dedicación a los menores como víctimas directas e indirectas en los procesos de VG.

Apunto en mi TFG que para el Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ), la atención de la protección de los menores como una obligación prioritaria de los poderes públicos es registrada en el artículo 39 de la Constitución Española (CE) y en Tratados Internacionales, como puede ser la Convención de Derechos del Niño (CDN), de Naciones Unidas (UN), o en la Unión Europea, la Carta Europea de los Derechos del Niño. La Titular del Juzgado de Menores número 2 de Madrid, Dña. María Jesús Millán de las Heras[4], piensa que detrás de la violencia que se produce en un considerable número de parejas, concurre una historia de malos tratos iniciada en la juventud, existiendo en la jurisdicción de menores, por una parte, dispositivos para dar respuesta y protección urgente a la víctima y, por otro y en referencia al menor autor de los hechos, el legislador opta por la prevención especial, en el sentido de responsabilización, educación y resocialización.

También consulté a Save the Children[5], que considera que los hijos e hijas de las mujeres víctimas de VG son, a su vez, víctimas y como tales deben ser evaluados y protegidos. Por su parte, la CDN de UN esboza que el niño o niña debe beneficiarse de una protección concreta y disponer de servicios profesionales para que pueda desenvolverse física, mental y socialmente de forma saludable, así como en condiciones de libertad y dignidad, siendo la consideración fundamental el interés superior del niño. Cuando el niño o niña víctima crece en una familia donde existe la VG, es necesario que los gobiernos garanticen la atención de las mujeres y de sus hijos. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la VG (LOMPIVG) supuso un avance en la política legislativa encaminada a proteger a las víctimas de este tipo de conductas. Las medidas judiciales de protección y seguridad que dicha ley contemplaba reforzaban el sistema de protección a las víctimas. 

Finalmente, según M. Moral[6], con el objeto de garantizar una tutela integral frente a la VG[7], la LOMPIVG reguló la suspensión de la patria potestad o custodia de menores configurándola como medida de protección hasta que se dictara sentencia firme, con lo que se perseguía evitar acudir a un proceso civil en demanda de las mismas medidas. Lo mismo sucedía con la medida de suspensión del régimen de visitas como medio de protección de los menores, víctimas directas o indirectas de situaciones de violencia doméstica, a efectos de lograr una separación física de los hijos con el individuo maltratador, consiguiendo así una mayor tranquilidad, al menos psicológica, y persiguiendo una reeducación de los hijos[8]. En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), es abultado el número de sentencias que refuerzan el papel de víctima del menor en los delitos de VG, mediante la cruda descripción de los hechos y los preceptivos fundamentos de derecho y conclusiones[9] (Fuente de la imagen: gribouille334700 en pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Tolerancia cero (2008), Por nada (2009). Sitios visitados el 08/02/2016. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. Acciones pro-bono. 2008. Sitio visitado el 08/02/2016.
[3] En Salvados (La Sexta).
[4] Millán de la Heras, María Jesús. Titular del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid. La jurisdicción de menores ante la VG. Ed. Juventud y VG. Doc. 8. Injuve. Revista de Estudios de Juventud, Nº 86. Sept. 2009. http://www.injuve.es/sites/default/files/RJ86-10.pdf Sitio visitado el 8.02.2016.
[5] Save the Children. “Manual de atención a niños y niñas víctimas de VG en el ámbito familiar”. Ayuntamiento de Barcelona.
[6] Moral Moro, María José. Profesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de Valladolid. “Las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas en la ley integral contra la VG”. Revista Jurídica de Castilla y León. Nº. 14. 2008.
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/679/204/Moral_Moro.pdf?blobheader=application/pdf;charset=UTF-8 Sitio visitado el 8.02.2016.
[7] P
ara el caso que nos ocupa.
[8] Alejándolos del ambiente violento a fin de que no aprendan y reproduzcan esos roles de violencia en su vida futura.
[9] A título orientativo y no excluyente se referencian las siguientes sentencias: STS 5442/2014 (el tribunal considera la intención del acusado de menoscabar la integridad psíquica de la menor con la acción de violencia, sabiendo que la niña había presenciado el asesinato de su madre y las consecuencias que esto le traería, alterándole su equilibrio psíquico de una manera no irrelevante). STS 2702/2014 (la víctima tenía tres hijos, desestructurándose la unidad familiar por las lesiones que sufrió la víctima). STS 6210/2013 (desde el comienzo de su convivencia, el acusado vino sometiendo a la víctima a continuas agresiones físicas y humillaciones verbales, algunas de ellas en el domicilio común y en presencia de los hijos menores). STS 4322/2013 (el acusado asesina y arroja al río el cadáver de la víctima, manifestando posteriormente que lo hiciera en un lugar distinto del verdadero para dificultar su localización y el motivo de la agresión, que no era otro que el de la discusión acerca de la guarda y custodia de la hija menor de ambos). STS 8709/2012 (el acusado realizó el delito a la víctima en presencia del hijo menor de siete meses, hermano de otros dos menores, fruto también de la relación de la víctima con el acusado). Te dejo parte de la entrevista a Marina Marroquí, en Salvados, cortesía de La Sexta.