sábado, 23 de enero de 2016

No está claro

Fuente de la imagen: pixabay
¿Tienen derecho los jueces a la objeción de conciencia? Ya en el texto “Sumarios muy raros[1] reflexionaba sobre la objeción de conciencia de los fiscales en mi país. Esta semana, repasando los apuntes de Deontología, le he estado dando vueltas a la objeción de los jueces, reconociéndote que poco he sacado en claro, puesto que según las ideas claves, la tensión entre el deber de obediencia al derecho y la libertad de conciencia en mi país se singulariza especialmente en los componentes del órgano judicial, que de forma habitual deben aplicar el ordenamiento jurídico, tanto si la legislación que aplican les contenta como si no. Una cosa parece clara, la prohibición del non liquet (no está claro) se encuentra patentemente recogida en los arts. 1.7 del Código Civil Español (CC) y 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), forzando a Sus Señorías a zanjar sin excusas todo asunto que conozcan, ateniéndose al sistema general de fuentes del derecho previsto en las leyes españolas, ya que en caso contrario procederían en desobediencia o rebeldía respecto del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, art. 24.2 CE.

No obstante, cabría la posibilidad de que los miembros de la judicatura pudieran solicitar abstenerse de conocer un asunto siempre que el adeudo a su libertad de conciencia sintonice con la causal décima del art. 219 LOPJ, que señala el deber de inhibición en caso de interés directo o indirecto en la causa, configurándose como una vía para invocar objeciones de conciencia entre los jueces. Pero parece que la solicitud de alejamiento del pleito debe estar bien argüida y razonada en ese interés directo o indirecto en la causa concreta que sea objeto de conocimiento judicial. Señalar que los motivos de abstención por cuestiones filosóficas, políticas, religiosas o ideológicas generalmente no son aceptados por la doctrina jurisprudencial española como intereses directos o indirectos en el pleito. A la doctrina también le cuesta reconocer ese precario derecho de objeción a los jueces en sistemas jurídicos como el español, que proclama de forma concreta la prohibición del non liquet con independencia de accidentales motivos de conciencia (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sumarios muy raros. 2015. Sitio visitado el 23/01/2016.