viernes, 11 de diciembre de 2015

No sé qué es peor

Fuente de la imagen: pixabay
Llevamos esta semana desayunando con nuevos casos de supuesta corrupción en mi país. En varios medios (El Mundo, ABC…) se difundían las conjeturales maniobras orquestales al abrigo de cargos públicos, en este caso el cuerpo diplomático. Los presuntos implicados dicen que tenían autorización del Congreso de los Diputados, lo que si se demuestran las presunciones, no sé qué es peor. En fin, no pasa nada, estamos en España y eso que según mis ideas claves, el art. 103 de la Constitución Española (CE) trata de una disposición trascendental para comprender bien los principios fundamentales que informan la actividad de la Administración Pública y de sus funcionarios, contemplado no solo principios orgánicos o de funcionamiento, sino las bases deontológicas para el correcto desempeño de las funciones de éstos (principios de acceso en función del mérito y la capacidad, sistema de incompatibilidades para ejercer como funcionario, necesidad de imparcialidad). Por su parte, la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las administraciones públicas que, entre otras, señala la incompatibilidad de la función pública con el ejercicio de actividades privadas en asuntos que esté interviniendo o haya intervenido como funcionario a lo largo de los dos últimos años, pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas, desempeño por sí o por persona interpuesta de cargos en empresas concesionarias o contratistas de obras públicas, actividades privadas en horario laboral de funcionarios públicos a tiempo completo, etc. 

A su vez, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que contiene el Código de Conducta de los Empleados Públicos, recoge deberes y principios deónticos para entender el correcto desempeño de la función pública (arts. 52-54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), entre los que se destacan deberes generales como la diligencia, velar por los intereses generales, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Pero también el art. 53 hace referencia a principios éticos, como son el respeto a la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico, satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, lealtad y buena fe, respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación, abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, no contraer obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público, no aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización o el principio de dedicación al servicio público. A buen entendedor… (fuente de la imagen: pixabay).