martes, 17 de noviembre de 2015

Conciencia no es desobediencia

Fuente de la imagen: pixabay
En relación a la situación política catalana, hace unas semanas asimilaba un contertulio la situación de propuesta de incumplimiento de las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico constitucional a la de una objeción de conciencia en toda regla. No percibí esa objeción de conciencia, más bien una propuesta encubierta de desobediencia civil promovida por la clase dirigente (de arriba hacia abajo). Ayer, me lo aclaró José Luis en una sesión sobre este tema, estableciendo en sus ideas claves que la objeción de conciencia efectivamente tiene relación con la actitud de una persona en el incumplimiento de una obligación que la ley exige, pero cuya realización le produciría una lesión grave de su propia conciencia. 

Por su parte, la desobediencia civil se entiende como la actitud de incumplimiento de una obligación exigible por el ordenamiento jurídico con la finalidad de realizar un tipo de presión política que provoque un cambio en la legislación. La objeción de conciencia se hace frente a quién se atribuye una posición de poder que impone la obligación de cumplir, debiendo el Derecho proporcionar el criterio para resolver si esa objeción es conforme a justicia o no. Según mis apuntes, la objeción de conciencia siempre es pacífica, no es un acto político en sí puesto que la persona lo que pretende es resolver su conflicto de conciencia que le provoca la obligación de cumplir, si bien indirectamente se supone que también quiere cambiar la legislación aplicable, al pretender oponerse a una obligación que según su conciencia le impone cometer una injusticia. 

Por su parte, la desobediencia civil no tiene por qué ser necesariamente pacífica y siempre es un acto político, al buscar la persona de forma directa un cambio de legislación, al oponerse a una norma que considera injusta. En ambos casos son actos individuales que brotan de abajo hacia arriba. Obviamente, si se admitieran todas las objeciones de conciencia posibles la normativa legal aplicable dejaría de caracterizarse por su generalidad, y decaería su fuerza, tambaleándose el pilar fundamental de que el ordenamiento jurídico ha de proteger a toda la sociedad, no solo al objetor. En mi país no existe propiamente un régimen legal de la objeción de conciencia, si bien la Constitución Española (CE) la menciona a propósito del servicio militar[1] (artículo 30.2 CE) (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] A su vez, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) en esta materia se caracteriza por su abundancia, variada y contradictoria.