martes, 27 de octubre de 2015

Tolerancia y Justicia

Fuente de la imagen: pixabay
¿Existe diferencia entre los términos “tolerancia” y “justicia” en el marco de la garantía de los Derechos Fundamentales? En relación a esta cuestión, escribe Andrés Ollero[1]: “El buenismo hace que para algunos la tolerancia les sepa a poco, si no va acompañada de reconocimiento de derechos”. Para Ollero, la tolerancia, ese respeto a opiniones, actitudes… de terceros, aunque no sean coincidentes con las nuestras, es “fruto de la generosidad”, mientras que la justicia sencillamente “exige dar a cada uno lo suyo” mediante el reconocimiento de los derechos de todos. 

Ahora bien, preguntaba mi profesor de Derecho y Religión, José Luis ¿Cuál es la función del Derecho? ¿Es compatible dicha función con el pluralismo político/religioso del art. 1.1. de la Constitución Española (CE)[2]? Y el pluralismo religioso ¿es compatible con la posible existencia de una realidad objetiva? Siguiendo a Andrés, la función del Derecho se encuentra en garantizar que la ciudadanía se comporte de una determinada forma establecida en los mínimos de la normativa legal aplicable (mínimo ético). 

Para el autor, esa función es “perfectamente compatible con el reconocimiento del pluralismo como valor superior del ordenamiento jurídico”, de acuerdo con el art. 1.1. CE. En cuanto a la compatibilidad con una posible realidad objetiva, percibo una dificultad puesto que las religiones no tienen por qué expresar o manifestar esa realidad objetiva, al ser ensayos y práctica de conocimiento que emanan de contextos filosóficos, místicos, divinos… que el individuo no somete, no controla por sí mismo, ni tampoco la colectividad en la que se encuentra integrado[3].

Para finalizar, se puede acercar en mayor o menor medida a esa realidad objetiva, pero estos acercamientos estarán ceñidos por la configuración donde se sitúa el creyente, perspectiva que, al mismo tiempo, provee y confina esa posible realidad objetiva (Fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia).
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[1] Ollero, A. (2009). La engañosa neutralidad del laicismo. En Prades, J., y Oriol, M. (eds.). Los retos del multiculturalismo. En el origen de la diversidad. Madrid: Ediciones Encuentro.
[2] Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
[3] Es religión, creencias, al fin y al cabo.