domingo, 18 de octubre de 2015

No es el objetivo de la Carta Magna

Fuente de la imagen: pixabay
En relación a la referencia de los artículos 14 y 16 en la Constitución Española (CE), que realizo en el post ¿Pluralismo religioso como Principio?[1], José Luis preguntó que si de la lectura de esos epígrafes puede deducirse que los poderes públicos españoles deben hacer suya la promoción de una sociedad sin Dios y sin religión. Entiendo que ese no es el objetivo recogido en la Carta Magna. En el artículo 16.1 de la CE, el Estado se pone como obligación la protección de la libertad religiosa de la ciudadanía española, mediante la garantía de actuación según nuestras propias creencias, sin ninguna injerencia y la libre manifestación y comportamiento de acuerdo con esas creencias. 

Ahora bien, en el artículo 16.3 CE se deja entrever que en su actuación, el Estado debe ser laico, impidiendo a los poderes públicos actuar como sujetos creyentes, como sujetos agnósticos o como sujetos ateos. Por su parte, al artículo 14 CE, al promover esta igualdad y no discriminación por motivos religiosos, abona también la tesis anterior, viniendo a afirmar que tanto las personas individualmente consideradas como las confesiones religiosas son igualmente y con la misma intensidad titulares del derecho de libertad religiosa. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por Canal de arturoramo, sobre el Estado y las religiones (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Pluralismo religioso como Principio?. 2015. Sitio visitado el 18/10/2015.