martes, 20 de octubre de 2015

¿Laico o laicista?

Fuente de la imagen: pixabay
En el marco de la disciplina Derecho y Religión, y a sugerencia de José Luis, estuve leyendo el capítulo cuarto del texto All´origine della diversità. Le sfide del multiculturalismo[1], titulado “La engañosa neutralidad del laicismo”, de Andrés Ollero. ¿Por qué el título «la engañosa neutralidad de la laicidad»? Porque es una crítica del autor contra la amenaza del laicismo para el ánimo laico, al situar al razonamiento en peligro de transfigurarse en la sencilla racionalidad, abandonando como sistema al individuo y transformándose en símil de una pretendida mejora que, realmente, genera consecuencias adversas, de regresión en la actual crisis económica y financiera que estamos padeciendo. Aprovechándome de mis ideas clave, el principio de laicidad[2] es como la otra cara de la moneda del principio de libertad religiosa. En su modo de actuar, el Estado lo ha de hacer laicamente, pero es necesario distinguir laicidad de laicismo. En el laicismo se mantiene una percepción negativa de lo religioso, que lleva a relegar sus manifestaciones al ámbito de lo estrictamente privado, llegando incluso, en ocasiones, a actos persecutorios más o menos solapados. El principio de laicidad impide que el Estado actúe como sujeto que toma postura en materia religiosa como si fuese titular del derecho de libertad religiosa. Es decir, impide a los poderes públicos actuar como sujetos creyentes, como sujetos agnósticos o como sujetos ateos.

Preguntó José Luis qué diferencia cabe percibir entre laicidad y laicismo y qué existía en el Estado español (laicidad o laicismo, y de qué tipo) a la luz del texto constitucional y sus principios informadores. La respuesta la conformé siguiendo a Ollero, en el sentido que laicidad y laicismo no significan lo mismo, imputándole al laicismo un enfoque de oposición o inapetencia hacia lo religioso, dejando entrever en su artículo la defensa de una laicidad objetiva donde el Estado sea no confesional, pero no neutral[3]. Existen corrientes de pensamiento que argumentan que el Estado español no es laico, puesto que existen actos militares y civiles donde la religión está presente, existen confesiones religiosas que disfrutan de prebendas fiscales (recaudación vía IRPF, exenciones IBI…) y otros actos de cara al público (representaciones navideñas en edificios institucionales, imágenes en entidades públicas, representaciones en Semana Santa y otras tradiciones). Sin embargo, con independencia de la realidad social, ciudadanía tradicionalmente católica, y si bien la propia norma constitucional menciona expresamente a la Iglesia católica como confesión religiosa con la que los poderes públicos tienen obligación de colaborar, dicha evocación en ningún modo quebranta el paralelismo igualitario. En opinión de Viladrich[4], debe explicarse como prototipo extensible del derecho que tienen el resto de las confesiones, configurando a la Iglesia católica como modelo de sujeto colectivo de libertad religiosa y del reconocimiento de su especificidad (Fuente de la imagen: pixabay). 
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[1] All´origine della diversità. Le sfide del multiculturalismo. Prades, J., y Oriol, M. Ediciones Encuentro. 2008.
[2] Art. 16.3 Constitución Española (CE). . El texto constitucional se refiere a este principio con la fórmula «ninguna confesión tendrá carácter estatal» (expresión sin precedentes en nuestra historia constitucional, heredada del constitucionalismo alemán, que propugna la no estatalidad de las confesiones, propia de las iglesias nacionales de los países protestantes).
[3] “Los poderes públicos y las confesiones religiosas conciernen al mismo ciudadano, pero tienen ámbitos de acción propios que les obligan a mantener, en su beneficio, una razonable cooperación”. “Se ha superado la vieja idea de que la religión sea el opio del pueblo, lo que obligaba a perseguirla; se pasa, en heroico progreso, a tolerarla como tabaco del pueblo: fume usted poco, sin molestar y, desde luego, fuera de los espacios públicos...” Andrés Ollero.
[4] María del Mar Martín, Mercedes Salido y José María Vázquez García-Pineda .“Derecho y Religión”. Edit. Comares. 2014.