viernes, 30 de octubre de 2015

La indignidad del legatario

Fuente de la imagen: Comfreak en pixabay
Mientras escuchábamos ayer las noticias de mi país (España), con la presunta corrupción en Cataluña y los conjeturales movimientos orquestales en la oscuridad (léase: “al margen de la ley”), de una parte de la política catalana, me preguntó el querubín qué era eso del legado de Pujol. Procuré resumirle con distinto acierto el Caso Pujol y la confesión del otrora Honorable Presidente de la Generalitat, hace ahora un año y pico, que sitiado por las noticias de las cuentas de sus hijos en Andorra, reveló que su difunto padre le dejó un legado para su familia, cuantificado 140 millones de las antiguas pesetas (legado de cantidad, arts. 884 y 886 Código Civil español –CC-) y del año 1980 y que, parece ser, por los fuera de serie de sus gestores, se multiplicó ese fondo por un porrón de dígitos (de 45 millones según la UDEF a supuestamente mucho más de 1.000 millones según fuentes periodísticas), tácitamente invirtiendo en productos opacos. Dicen que dicen los Pujols que sus hijos son unos cracks (no me preguntes si en este contexto se utiliza crack como profesional de extraordinaria calidad o como drogadicto en sentido metafórico, en todo caso supongo que de las finanzas). No lo sé, porque no los conozco personalmente, pero todo me huele a presunto, descarado y monumental robo a mis hermanos y hermanas catalanes. 

En cuanto a la figura del legado, aprovechándome de las ideas claves de la disciplina Derecho de Sucesiones, el CC, los manuales de estudio y las clases de mi profe, te apunto que el legado es una “disposición de última voluntad en cuya virtud el disponente ordena la creación, modificación o extinción de una relación jurídica”[1]. El art. 660 CC nos dice que el legatario (Pujol) será un sucesor a título particular. El testador sería el padre de Pujol y el gravado no tengo ni idea (supongo que el albacea de turno). Obviamente, todo legado debe ordenarse en el preceptivo testamento, por eso me cuesta aceptar que la hermana de Pujol y su marido digan que no sabían nada. He leído en algún medio que uno de los hijos de la familia Pujol reflexionaba ante la judicatura acerca de que el padre no debería haber aceptado dicho legado. Cierto que, según los arts. 869 y 871 CC, el legado devengará ineficaz por la propia voluntad del testador disponente, a través de su revocación, sea expresa o tácita. Sí, ya sé que, de lo que te voy a comentar a continuación, me vas a decir lo de la prescripción y todo eso (aplicación CC no revisado, por ejemplo), pero es justo recordar que dicha ineficacia también se aflora en caso de indignidad del legatario, por si esta situación enciende alguna chispa a alguno que pasaba por allí. En fin. Espero haberle aclarado algo al peque, pero yo me sumergí en más dudas más que razonables sobre la cuestión (Fuente de la imagen: Comfreak en pixabay y elaboración propia). 
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[1] Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón. Sistema de Derecho Civil, volumen IV, tomo 2, Derecho de sucesiones. Editorial Tecnos, 2012.