miércoles, 7 de mayo de 2014

¿Tecnolecto o ininteligible?

Imagen de un telégrafo. Fuente: Ray_Shrewsberry en pixabay
En el marco de la disciplina Comunicación Oral y Escrita, hace unos días estuve leyendo la Sentencia 543/03 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (España). "Me topé de frente" con un ejemplo de lenguaje tecnolecto propio del ordenamiento jurídico español, aunque se podría catalogar como telegráfico o, más bien, escrito en un idioma ininteligible para el común de los mortales, ya que, más que un género textual específico y un estilo argumentativo, el léxico, la semántica, la morfología y la sintaxis utilizada obligan a pensar que se ha redactado en un código sólo descifrable mediante una máquina de conversión, de esas que utilizaban los espías, propiciando más que nunca lo que González Salgado define como la doble paradoja del lenguaje jurídico: del objeto y, en menor medida, del contenido (puesto que, en este caso, los desajustes de expresión alejan sobremanera de la “falsa precisión”). En primer lugar, creo que al usar frases excesivamente largas, sin tan siquiera puntuación estratégica (sobre todo comas), genera pérdida de referencia y faltas de concordancia, con rupturas de la estructura de la frase o alteración de su orden natural. En cuanto a los párrafos, observo un batiburrillo de desequilibrios entre párrafos-frase, párrafos-lata, incluso algún atisbo de párrafos escondidos. Ejemplo de párrafo-frase: Último párrafo del apartado CUARTO de los ANTECEDENTES DE HECHO: "Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don..."

Ejemplo de párrafo-lata y de párrafo-escondido: Se analiza el fundamento de derecho: “TERCERO: Se trata en el presente supuesto de un atípico contrato de reserva de plazas hoteleras en el que debe estarse a lo pactado por las partes y por las normas generales del derecho de obligaciones especialmente las normas sobre interpretación de los contratos (artículo 1281 y siguientes del Código Civil) aun cuando el contrato ciertamente contiene alguna cláusula oscura (véase la cláusula 2º in fine) la totalidad del mismo indica que nos encontramos ante un contrato de reserva de plazas garantizado, reserva de plazas pactada por ambas partes y que conlleva la obligación de abonarlas con independencia de su real ocupación así de hecho se ha abonado la totalidad de la garantía (pagarés con un importe de 30.000.000.- pesetas) sin que en el contrato se especifique causa alguna para su devolución o anulación fuera de la que se señala en su cláusula quinta que no prevé la anulación por la no ocupación de las plazas a salvo que fuera motivo imputable al establecimiento hotelero, no se pactó la obligación de remitir la lista al hotel por parte de la agencia de las habitaciones que se van a ocupar con cierta antelación a la llegada de los clientes, es decir, el denominado plazo "releasse" finalmente no consta acreditado que las plazas vacantes estuvieran ocupados por clientes distintos alegación que como indica la S.T.S. de 3-12-1992 correspondía acreditar a la agencia recurrente y por cuanto entender lo contrario conllevaría un quebranto económico notable para la entidad hotelera imposibilitada de disponer de tales plazas reservadas (S.T.S. 1-9.1999) de ahí que se garantizara con los pagarés hechos efectivos la totalidad de las mismas, en suma el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.”

Me atrevo a proponer la siguiente redacción alternativa: TERCERO.- El presente supuesto se trata de un atípico contrato de reserva de plazas hoteleras, que debe enmarcarse en lo pactado por las partes y por las normas generales del derecho de obligaciones, especialmente las relativas a la interpretación de los contratos (artículo 1281 y siguientes del Código Civil). Aún cuando el contrato contiene alguna cláusula oscura (véase la cláusula 2º in fine), su conjunto indica que nos encontramos ante un contrato de reserva de plazas garantizado, pactado por ambas partes, que conlleva la obligación de abonarlas con independencia de su real ocupación. De hecho, se ha acreditado la totalidad de la garantía (pagarés con un importe de 30.000.000.-pesetas), sin que se especificara causa alguna para su devolución o anulación, fuera de la que se señala en su cláusula quinta, que no prevé la anulación por la no ocupación de las plazas, salvo que el motivo correspondiera imputarlo al establecimiento hotelero. Tampoco se pactó la obligación por parte de la agencia de remitir al hotel, con cierta antelación a la llegada de los clientes, la lista de las habitaciones que se iban a ocupar, lo que en el argot turístico se denomina plazo "releasse". Finalmente, no consta acreditado que las plazas vacantes estuvieran ocupadas por clientes distintos, alegación que, como indica la S.T.S. de 3-12-1992, correspondía acreditar a la agencia recurrente. En todo caso, la imposibilidad de disponer de las plazas reservadas por el hotel, conllevaría un quebranto económico notable para la entidad hotelera (S.T.S. 1-9.1999), si no se compensara esta situación garantizando la reserva, de ahí la garantía de los pagarés hechos efectivos. Por todo lo anterior el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada. - Fin de la propuesta. -

En cuanto al "archiverbalismo", observo la redundancia: “debemos confirmar y confirmamos”. Puede ser sustituida por un simple confirmamos, y la inconexa frase con presunta perífrasis incluida: “Así por esta nuestra Sentencia, de que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos mandados y firmamos”. Texto alternativo que podría ser el siguiente: Así, por el pronunciamiento de esta sentencia, testimonio que se unirá al rollo, se redacta y firma en la fecha ut supra. Es destacable la desbandada de los signos de puntuación y la acentuación ortográfica, unido al uso inapropiado de mayúsculas (“S”entencia). Ejemplo: “PRIMERO.- La parte demandada en su recurso frente a la Sentencia de instancia sostiene (artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil) que esta resolución no ha interpretado correctamente el contrato de reserva de plazas hoteleras de fecha 29-XI-2001 suscrito entre las partes especialmente en cuanto a la cláusula segunda -2 segunda 3 y segunda 5, que revela el espíritu del contrato (artículo 1281 al 1284 del Código Civil) concluyendo que el precio final estipulado esta supeditado al consumo que se realiza de las habitaciones contratadas no se trata de un precio cerrado y garantizado, así como del testimonio Sr. Luis María que atestigua que las habitaciones no ocupadas eran alquiladas a terceros.” 

Se propone la siguiente redacción: PRIMERO.- En su recurso frente a la sentencia de instancia (artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil), la parte demandada sostiene que esa resolución no ha interpretado correctamente el contrato de reserva de plazas hoteleras, de fecha 29-XI-2001 suscrito entre las partes, especialmente en cuanto a la cláusula segunda 2, segunda 3 y segunda 5, que revela el espíritu del contrato (artículo 1281 al 1284 del Código Civil), concluyendo que el precio final estipulado se encuentra supeditado al consumo que se realiza de las habitaciones contratadas y no se trata de un precio cerrado y garantizado, así como del testimonio del Sr. Luis María, que atestigua que las habitaciones no ocupadas eran alquiladas a terceros.” Otro ejemplo: “FUNDAMENTOS DE DERECHO CUARTO.- Pudiendo tener cierta justificación el presente recurso a la vista de lo dudoso de algunas cláusulas pactadas en el contrato litigioso procede no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil).” Se propone la siguiente redacción: “CUARTO.- A la vista de lo dudoso de algunas cláusulas pactadas en el contrato litigioso, el presente recurso puede tener cierta justificación, por lo que procede no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil).”

Dentro del abuso de gerundios, se detecta en al apartado “FALLAMOS” la conjugación “desestimando”, resultando más adecuada la forma verbal “desestimamos” o “se desestima”. El gerundio compuesto o perfecto "habiendo sido", utilizado en la frase final de los ANTECEDENTES DE HECHO, al tener "perfectivo" (es decir, que expresa una acción acabada): ¿por qué no utilizar “fue ponente en esta apelación…” 0, abusando del gerundio, “siendo ponente…”? Finalmente, se descubren palabras utilizadas incorrectamente o a las que se dota de significados impropios, en un claro intento de huir de la vulgaridad que, sin embargo, lleva a incurrir en la incorrección. Por ejemplo: “VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.” Texto alternativo propuesto: En vista de los artículos citados y del resto de normativa legal de aplicación. O bien: En vista de los artículos citados y del resto del ordenamiento jurídico de aplicación. Te animo a que me rectifiques o mejores las redacciones propuestas (Fuente de las imágenes: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: Ray_Shrewsberry en pixabay.