lunes, 23 de septiembre de 2013

Arbitrajes de paripé

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El viernes pasado, tuve la oportunidad de atender en Procesal explicaciones sobre arbitraje, negociación, mediación y conciliación, que en Derecho es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado. 
Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. 

Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva), cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral. Existen dos tipos de arbitraje: institucional.- es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros; independiente o ad Hoc.- es el que se lleva a cabo donde son las partes aquellas que escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje. Dicen que entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad (fuente: A. Aizenstatd[1]), pero poco o nada escriben las organizaciones representativas del sector sobre las desventajas.

Después de repasar los apuntes y de estudiar los últimos sensibles casos de preferentistas recogidos en los medios de comunicación, llegué a la conclusión que un arbitraje tiene sentido cuando las dos partes tienen regentan un poder igual o similar. Pero si una de las partes tiene más poder que la otra, a la parte débil siempre le interesará recurrir a la Justicia[2]. Con todo respeto a las organizaciones de Arbitraje, Mediación y Conciliación, estimo que un Juez siempre va a ser más garantista de lo justo o equitativo. Lo anterior me lleva a reflexionar sobre arbitrajes sesgados, por no llamarlos interesados, de maquillaje, inquietantes, de paripé o presuntamente fraudulentos. 

Por ejemplo, para J.M. Ruiz de Arriaga[3], lo de las preferentes de Bankia no es un arbitraje normal, en el que dos partes están de acuerdo en dirimir un problema mediante un árbitro, debido a que KPMG, que además trabaja como abogado de la entidad por lo que podría haber un problema de incompatibilidad, hace la selección de los casos más obvios y que convienen a Bankia. ¡Ojo! Porque según Ruiz de Arriaga, una vez que se firma el convenio de arbitraje[4], ya no se puede apelar a la vía judicial. Que esta semana te sea beneficiosa en lo laboral, empresarial, profesional o institucional. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Aizenstatd, Alexander. Las Cláusulas Asimétricas del Arbitraje. Vol. 25 Revista de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín. 2005.
[2] Salvo que no pueda acceder a los Juzgados por cuestiones económicas o de representatividad.
[3] Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados. Finanzas.com: La gente no sabe que puede recuperar el 100% de su dinero. 2013. Sitio visitado el 23/09/2013.
[4] En el que sólo pone el máximo que te podrían devolver, sin ninguna certeza de que realmente vayan a hacerlo.