jueves, 19 de febrero de 2015

¿Rechazo sistemático?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente he procedido a evaluar la propuesta de convenio de una entidad en concurso de acreedores. En su momento, mediante Decreto del Secretario Judicial, se dio por efectuada la comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones por parte de la empresa con sus acreedores, al amparo del artículo 5bis LECO y dirigidas a alcanzar un acuerdo de refinanciación u obtener adhesiones a un convenio, en los términos previstos por la Ley Concursal. Como quiera que las negociaciones mantenidas en el periodo pre concursal no dieron el fruto deseado, dentro del plazo conferido, la mercantil presentó solicitud de concurso voluntario que fue decretado por Auto dictado por el preceptivo Juzgado de lo Mercantil. En consonancia con los contactos y negociaciones mantenidas hasta el momento con los acreedores más significativos y con el propósito de alcanzar un convenio en los términos dispuestos por la propia Ley, es lo que llevó a la deudora a la formalización de la Propuesta de Convenio que tuve que dictaminar. El fin del convenio no era otro que superar la actual situación concursal, fruto de la iliquidez y paralización de las actividades, como consecuencia de la crisis financiera que viene padeciéndose desde 2007 (en sectores como la construcción, incluso antes) y satisfacer en la máxima cuantía posible los créditos concedidos por sus acreedores, todo ello sujeto a lo dispuesto en la Ley Concursal y en los términos que se describían en el convenio. 

Cumpliendo con los requisitos recogidos en el art. 100 LC y basándose en el Plan de Viabilidad que se adjuntaba, el propósito de la propuesta consistía en establecer, de un modo prudente, un escenario realista para poder hacer frente a los compromisos de pagos futuros programados, estando convencida la concursada que[1] la reclamación y ejecución de garantías por parte de un acreedor acarreará la imposibilidad de satisfacer su deuda vía actividad empresarial y profesional, tanto para él como para el resto de los acreedores[2], entendiéndose que desde la perspectiva del interés de los acreedores[3], la opción contenida en la propuesta era significativamente más favorable para los mismos, que la liquidación en sede concursal de la sociedad. La imposibilidad de sacar adelante un convenio que satisficiera, aunque a mayor plazo, las deudas con los acreedores, supondría liquidar unos activos de valor de realización actual, muy inferior al pasivo exigible. En esa situación, se entendía que sólo una ampliación razonable del plazo para hacer frente a la deuda, con el resultado de su actividad profesional y los recursos a través de ella obtenidos, podía conseguir, no sólo la supervivencia de la empresa, sino la satisfacción de las deudas de sus acreedores[4]. La opción promovía que el sacrificio pedido a los acreedores redundara en una satisfacción de los créditos muy superior a la que se aventuraría en caso de liquidación, articulándose en base a la salvaguarda de las garantías reales de los acreedores con privilegio especial, que se adhieran al convenio[5] y las opciones de quita y espera propuestas. 

Del análisis de la profusa documentación puesta a disposición de las partes personadas en sede judicial, quedaba de manifiesto la voluntad de continuidad de la empresa, constatando el reinicio de su actividad empresarial que, a pesar de sus dificultades para financiarse y del fuelle perdido en el período de dificultades que atraviesa, ha conseguido reactivar la cartera comercial, permitiendo alcanzar de nuevo un esperanzador ritmo de facturación y beneficios en los trabajos, teniendo en cuenta la situación de partida, y significativo, teniendo también en cuenta su nueva estructura de gastos tras los ajustes de gastos efectuados justo antes y durante la fase concursal. Sin embargo, pareciendo a todas luces la viabilidad en sí misma de la empresa en el contexto actual económico y social, me pregunto si las entidades financieras acreedoras, llegarán a conclusiones similares a las que te he desgranado general y asépticamente en los párrafos anteriores o, por el contrario, sus departamentos jurídicos y los que cortan el bacalao en sus estructuras directivas seguirán, como me dijo hace tiempo un miembro de una oficina judicial, rechazando sistemáticamente las propuestas de convenio, sin tan siquiera considerarlas y dándole a la pelota de la inacción y la irresponsabilidad, ante la mirada cómplice del legislador que con su, ya no tan presunta, inicua legislación, cercena la sana crítica del órgano judicial, desterrando incluso la aplicación de máximas, como las de experiencia (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Si no es a través de un acuerdo y esfuerzo coordinado que afecte a la mayor parte de los acreedores que sea posible.
[2] Además de la desaparición de la empresa y la ruina de su propietario.
[3] Y más aún de los de carácter ordinario.
[4] Obviamente, abocar a la liquidación de la sociedad acabaría con las posibilidades de recuperación de una gran parte de los créditos concedidos por sus acreedores. 
[5] Salvo el derecho de ejecución durante el convenio.