sábado, 29 de noviembre de 2014

Expropiación viviendas del SAREB

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Mientras en la tarde de ayer escuchaba al 
profesor Gonzalo Bernardos[1] afirmar que "la mayoría de las propuestas de Podemos son un brindis al sol", me acordaba de la clase de Derecho Administrativo II en la que Carlos trató la actividad expropiatoria y el ejemplo de la expropiación de RUMASA. Según las ideas claves, la expropiación forzosa nace como un instrumento de carácter excepcional que permite a la Administración limitar la titularidad del derecho de propiedad porque concurre una causa de utilidad pública o interés social que la justifica. El artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzosa española (LEF) señala: “es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”. La excepción la constituyen los derechos de naturaleza no patrimonial (personalidad, familiares, integridad física, intimidad, vida...) y los bienes de dominio público que son inalienables.

Cabe la posibilidad que el expropiante sea el Estado, como ocurrió con RUMASA, donde el Tribunal Constitucional, TC, declaró la plena constitucionalidad de la expropiación al entender que en ella no se habían ignorado los requisitos y garantías establecidas en el artículo 33.3 de la Constitución Española. El TC entendió que estas leyes expropiatorias singulares son constitucionales siempre que se refieran a una situación excepcional, igualmente singular y el canon de la constitucionalidad sea la razonabilidad y proporcionalidad del supuesto de hecho sobre el que la ley expropiatoria se proyecta. Visto lo anterior, si RUMASA se expropió basándose el legislador en causa de utilidad pública o interés social que justificó la adopción de una ley singular expropiatoria , es decir, en “defensa de la estabilidad del sistema financiero y del sistema bancario”, me pregunto: ¿Por qué no se expropian las viviendas del SAREB, financiadas con nuestros impuestos, vía rescate, cuando más flagrante aún es el pisoteo de otros derechos, no menos importantes, del pueblo español? Pero no te confundas, estamos en España. A buen entendedor... Te dejo la clase magistral de Carlos Sánchez, profesor de la Complutense, sobre el banco malo, subida a Youtube por lokaudio. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] En “Más vale tarde”. Programa de La Sexta.