jueves, 8 de mayo de 2014

Declaración unilateral

Pristina, capital de Kosovo. Fuente LNLNLN en pixabay
De lo estudiado hasta el momento en el marco Derecho Internacional Público (DIP), puedo deducir que para este ordenamiento jurídico los “Estados” son parte fundamental. Sin embargo, hasta el momento no he detectado que el DIP regule, ni tan siquiera referencie, acerca del origen o la creación de estados. Parece como si para el Derecho Internacional (DI) la instauración de los Estados se imagine como una materia anterior a la jurídica internacional en sí. En opinión de Crawford[1], el DI se orienta cardinalmente por el principio de la efectividad para el nacimiento de Estados, siendo la intervención de terceros Estados, reconociendo o no al nuevo Estado, un elemento muy importante, pero no exigible para que éste llegue a existir. El papel del reconocimiento de Estados constata así la existencia del Estado, siendo su valor meramente declarativo y no constitutivo de la existencia del Estado. Centrándonos en Kosovo, territorio ubicado en la península de los Balcanes que se encuentra en disputa desde la Yugoslavia de Tito, considerado por la República de Serbia en el siglo XXI como una provincia autónoma dentro de su propio territorio, de conformidad con su constitución y con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[2], si bien el gobierno serbio ya no interviene en la gestión de este territorio desde 1999, puesto que al finalizar la Guerra de Kosovo, su intendencia quedó en manos de la OTAN y de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo por mandato del citado Consejo de Seguridad.

La etnia albanesa declaró unilateralmente su independencia de Serbia el 17 de febrero de 2008, con el pragmatismo inicial de Estados Unidos y el apoyo de países de la Unión Europea, instaurando la República de Kosovo. Serbia, Rusia, España y otros países no aceptaron este hecho unilateral ni reconocieron a la República de Kosovo como Estado soberano. Tras seis meses de negociaciones auspiciadas por la Unión Europea, el 19 de abril de 2013 los gobiernos de Serbia y la República de Kosovo alcanzaron un acuerdo para el establecimiento de relaciones entre ambos. Serbia presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) respecto a la legalidad de la declaración[3]. En julio de 2010, la Corte emitió opinión[4] limitada estrictamente a los aspectos formales de la declaración como acto de promulgación de independencia, en el sentido de que la declaración efectuada por Kosovo no violó el DI, ya que este derecho no tiene una disposición activa que limitare las declaraciones de independencia. Para la profesora Carmen López-Jurado[5], la importancia de la Opinión consultiva de la CIJ reside en haber establecido que el principio de integridad territorial se aplica a las relaciones entre Estados, de lo que se deduce que no es ajustable a los contextos internos, como son los fenómenos de secesión. A juicio de la CIJ, la transgresión de una declaración de independencia sólo puede emanar del hecho de que ésta haya ido acompañada de un uso ilegítimo de la fuerza o de otros desacatos graves de las normas del DI general, en particular de aquéllas que tienen un carácter imperativo - ius cogens[6]

Tal incidente debe ser apreciado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Teniendo en cuenta el carácter político del órgano del que depende esa valoración y del posible ejercicio del derecho de veto de sus miembros permanentes, para López Jurado implica que los Estados que tengan problemas de separatismo pueden haber quedado desprotegidos. Si la CIJ hubiera aplicado el principio de integridad territorial, en el que puede considerarse implícita la prohibición de efectuar declaraciones de independencia, la opinión probablemente hubiera discurrido por otros derroteros. También, la CIJ esquivó si el DI confiere o no a una parte de la población de un Estado el derecho a separarse, considerando, asimismo, que la resolución 1244 (1999) no resultaba operativa, al no contener ninguna disposición relativa al estatuto final de Kosovo ni contemplar mención que prohibiera efectuar esa declaración de independencia, lo que acaba conduciendo a la situación de vacío jurídico que denuncia el juez Koroma[7] y que resulta pasmoso teniendo en cuenta el papel cardinal que desempeñaban las Naciones Unidas en el conflicto de Kosovo. En cuanto a España, a finales de 2009 el gobierno rechazó la declaración unilateral de independencia de Kosovo[8] en base a tres argumentos considerados esenciales: la integridad territorial de Serbia, el carácter provisional de las instituciones kosovares, que no facultaban la secesión, y la imposibilidad de actuar de espaldas a la ONU. Para nuestro país, el Consejo de Seguridad estaba en el centro del proceso para decidir el futuro de Kosovo, y no propuso en su día la independencia. 

Dada la situación de la región (con las guerras balcánicas todavía recientes), en 1999, su resolución 1244 facultó un régimen provisional que contemplaba el futuro de Kosovo. Siempre dentro del marco internacional regido por el imperio de la ley, para los representantes españoles no podía declararse la independencia por deseo exclusivo de una de las partes. También, España subrayó los límites del derecho a la autodeterminación, reconociendo que los derechos de los individuos vertebran las leyes internacionales pero que frente a la política de hechos, se debe apelar a la fuerza del derecho. Mi opinión coincide con la de López Jurado, en el sentido que lo grave del asunto es que la CIJ ha precisado que el principio de la integridad territorial queda relegado a las relaciones entre Estados y que, si se quiere otra situación en el estadio actual del DI, ésta debe pasar por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada de conformidad con el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Pero, al ser el Consejo de Seguridad un órgano político que está condicionado por un sistema de adopción de decisiones que confiere a cinco países el derecho de veto, se puede cuestionar sin tapujos la opinión de los países que han apoyado la independencia de Kosovo cuando señalan que esta situación es un caso único y que no constituye un precedente, porque tampoco ellos están en condiciones de asegurar que el Consejo de Seguridad vaya a actuar en este sentido ante situaciones similares[9]. Imagen incorproada con posterioridad; fuente: LNLNLN en pixabay.
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[1] CRAWFORD, J., The creation of States in International Law, Second Edition, Clarendon Press, Oxford, 2006, p. 4.
[2] Organización de las Naciones Unidas (10 de junio de 1999). «Résolution 1244 (1999) adoptée par le Conseil de sécurité sur la situation en Kosovo» (en francés).
[3] Solicitud que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de octubre de 2008, con 77 votos a favor, 6 en contra y 74 abstenciones.
[5] LÓPEZ-JURADO, CARMEN, Titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Granada. Trabajo “KOSOVO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA”, realizado en el marco del Proyecto de investigación P0-SEJ-04082, cuyo responsable principal fue el Prof. Dr. Diego J. Liñán Nogueras. Revista Electrónica de Estudios Internacionales. Núm. 21, junio 2011.
[6] Normas de derecho imperativo que no admiten exclusión ni alteración de su contenido, de forma que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo.
[7] Juez Koroma. Opinion disidente: "The Court does not have the power to reformulate the question-implicitly or explicitly- to such extent that it answer a question about an entity other than the Provisional Institution of Self-Government of Kosovo" (párrafo 3).
[8] FERRER, ISABEL. “España apela al derecho internacional para declarar ilegal la independencia de Kosovo”. El País, 08/12/2009. 
http://internacional.elpais.com/internacional/2009/12/08/actualidad/1260226810_850215.html
[9] Kosovo ya ha sido utilizado como precedente por Rusia al reconocer la independencia de los territorios separatistas georgianos de Abjasia y Osetia del Sur (El País, 27 de agosto de 2008).