miércoles, 8 de enero de 2014

¡Motivación por un tubo!

Hace unos meses, en clase de Derecho Procesal, Tomás J. Aliste Santos nos explicaba lo relacionado con las resoluciones de los jueces o tribunales. Dentro de las jurisdiccionales se encontraban las providencias, los autos y las sentencias. Centrándome en los autos[1], según las ideas claves hojeadas, éstos son utilizados cuando se deciden recursos contra providencias, se resuelven cuestiones incidentales o cuestiones referidas a presupuestos procesales[2]El auto es una resolución escrita que está estructurada por párrafos separados y numerados, en los que se contienen los hechos y razonamientos jurídicos que dan paso a la parte dispositiva. El auto está firmado por el Juez o magistrados que lo dicten[3]

Habitualmente se refiere a todas las resoluciones judiciales interlocutorias o formales, es decir, decisorias de cuestiones o incidentes necesarios para la protección del proceso y para alcanzar la decisión final. Con esas nociones y con la experiencia acumulada profesionalmente al echarle una vistazo a algún que otro auto, me hice una idea, creí, bastante aproximada de este tipo de resoluciones del órgano judicial competente, hasta que ayer leí el auto del Ilustrísimo Sr Magistrado Juez Castro, con la imputación de la Infanta (El País, El Mundo[4]). ¡Dios mío! ¡227 páginas! ¡Una tesis doctoral en toda regla! ¡Motivación por un tubo! 

Según Guillermo Ormazabal Sánchez[4], los autos deben estar siempre motivados[5], pero, claro, como apuntan Esteban Urreiztieta y Eduardo Inda en El Mundo: “El auto más motivado de la Historia[6]. Le escribía ayer a Ana en un foro de Facebook que “el documento no tiene desperdicio”. Por lo demás, respecto al proceso, te referencio algunos de los textos que he escrito en este blog: “¿Igual para todos?” “Stand by imputatorio” “Jurisprudencia fiscal” o el reciente “¿Fiscal de oficio?[7] Este texto se ha editado también en el sitio iurepost, bajo el título: "El auto de la imputación"[8] (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] 245.1.b LOPJ.
[2]Nulidad de procedimiento o en aquellos otros supuestos en los que de las leyes procesales se deduzca esta forma.
[3] 248.2 LOPJ.
[4] Sitios visitados el 08/01/2014.
[5] Introducción al Derecho Procesal, pag. 182, edit. Marcial Pons. Sitio visitado el 08/01/2014.
[6] Y redactados con la estructura del artículo 248.2 de la LOPJ.
[7] Velasco Carretero, Manuel. ¿Igual para todos? (2013),  Stand by imputatorio (2013), Jurisprudencia fiscal (2013) o el reciente “¿Fiscal de oficio? (2013). Sitios visitados el 08/01/2014.
[8] Velasco Carretero, Manuel. El auto de la imputación. 2014. Sitio iurepost. Visitado el 08/01/2014.